El apartado segundo de la disposición final del Real Decreto-ley 18/1977, de 4 de marzo, autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Ministro de la Gobernación, las normas sobre organización y funcionamiento de las Juntas Generales de Alava, respetando su tradición histórica y las disposiciones del Real Decreto-ley que pudieran ser aplicables, previa audiencia de la Diputación Foral.
La realización del trabajo inherente a esta previsión legal exige contar con un órgano de composición mixta que, en el más breve plazo posible, eleve sus propuestas a este Ministerio.
Por lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
A efectos de lo establecido en la disposición final, apartado segundo, del Real Decreto-ley 18/1977, de 4 de marzo, se constituye una Comisión para la elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de las Juntas Generales de Alava.
Dicha Comisión estará presidida por el Director general de Administración Local, y se compondrá de seis Vocales, tres en representación del Ministerio de la Gobernación y los tres restantes en representación de la Diputación Foral de Alava.
Antes del 1 de mayo de 1977, la Comisión elaborará los estudios y, en su caso, un anteproyecto de Decreto, y lo elevará al Ministerio de la Gobernación, a efectos de su posterior examen y deliberación, si procediere, por el Consejo de Ministros.
En la realización de su trabajo, la Comisión tendrá en cuenta los estudios llevados a cabo por la Diputación Foral, así como la tradición histórica y las restantes normas del Real Decreto-ley 18/1977, de 4 de marzo, que pudieran resultar aplicables, conforme a lo dispuesto en la disposición final, apartado segundo, del mismo.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de marzo de 1977.
MARTIN VILLA
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