La reciente aprobación de los precios aplicables a los piensos para la campaña mil novecientos setenta y siete/setenta y ocho, el pasado día dieciocho de febrero, hacen imposible que se estudien por el FORPPA y se aprueben por el Gobierno los procedimientos aplicables a la regulación de la campaña de carnes mil novecientos setenta y siete/setenta y ocho con anterioridad al día uno de marzo, fecha en la que expira la vigencia del Real Decreto mil trescientos cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y seis, de veintiuno de mayo, por el que se regula la vigente campaña de carnes.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Comercio, oído el FORPPA y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de febrero de mi! novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Desde el día uno de marzo de mil novecientos setenta y siete, y hasta la publicación del Decreto regulador de la campaña de carnes mil novecientos setenta y siete/setenta y ocho, que en todo caso deberá ser publicada con anterioridad al uno de mayo, queda prorrogado el Real Decreto mil trescientos cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y seis, de veintiuno de mayo, en sus propios términos. La vigente disposición entrará en vigor el día uno de marzo de mil novecientos setenta y siete.
Dado en Madrid a veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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