Con objeto de unificar las normas por las que se rigen las retribuciones complementarias del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden Público, se hace necesario que la medida que se adoptó con carácter general para las mismas se extienda de una forma análoga al personal en situación de disponible y al perteneciente al Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, de ahí que haya que modificar las disposiciones transitorias tercera y cuarta de los Decretos trescientos cuarenta y cinco del año mil novecientos setenta y tres y trescientos cuarenta y seis de mil novecientos setenta y tres, de veintidós de febrero, respectivamente, puesto que ambos preceptos fijaban un tope máximo que debe ser actualizado.
En su virtud, a iniciativa de los Ministerios del Ejército, Marina y Aire, con informe de la Comisión Superior Permanente de Retribuciones, y a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de diciembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
El complemento establecido en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de los Decretos trescientos cuarenta y cinco de mil novecientos setenta y tres y trescientos cuarenta y seis de mil novecientos setenta y tres, de veintidós de febrero, respectivamente, modificados por el Decreto quinientos cuarenta y siete de mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de febrero, se incrementa, a partir del primero de enero de mil novecientos setenta y siete en la cuantía de tres mil pesetas.
Dado en Baqueira-Beret a treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid