Con objeto de unificar las normas por las que se rigen las retribuciones complementarias del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden Público, se hace necesario que la medida que se adoptó con carácter general para las mismas se extienda de una forma análoga al personal en situación de disponible y al perteneciente al Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, de ahí que haya que modificar las disposiciones transitorias tercera y cuarta de los Decretos trescientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y tres y trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y tres, de veintidós de febrero, respectivamente, puesto que ambos preceptos fijaban un tope máximo que debe ser actualizado.
En su virtud, a iniciativa del Alto Estado Mayor, con informe de la Comisión Superior Permanente de Retribuciones, y a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se modifican las disposiciones transitorias tercera y cuarta de los Decretos trescientos cuarenta y cinco/ mil novecientos setenta y tres y trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y tres, de veintidós de febrero, respectivamente, en el sentido de que la cuantía del complemento será, en cada empleo, la asignada por razón de jerarquía en el artículo quinto de los mencionados Decretos, incrementada en un doce coma sesenta por ciento.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que los derechos económicos surtirán efectos desde el uno de enero de mil novecientos setenta y seis.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de febrero de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
JUAN MIGUEL VILLAR MIR
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