La complejidad de la Defensa Nacional, la experiencia adquirida a lo largo de los tres años transcurridos desde la última reorganización efectuada en noviembre de mil novecientos setenta y tres, y la necesidad de disponer de estructuras orgánicas adaptables y capaces de soportar de la mejor manera posible las exigencias futuras, son las causas inmediatas de la presente reorganización.
El principio básico del que se parte, es que la Administración de! Ejército es consecuencia de la existencia de las Unidades, y su estructura debe facilitar la máxima eficacia de éstas.
Para lograr esta eficacia es condición indispensable facilitar la toma de decisiones con suficiente rapidez, proporcionando el conocimiento preciso y la información adecuada a las diferentes autoridades que deben adoptarlas y diferenciar los órganos políticos y administrativos dé la cadena de mando militar.
La reorganización que este Real Decreto lleva a efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho sobre Procedimiento Administrativo, adaptada a los Departamentos Militares por Decreto mil cuatrocientos ocho/mil novecientos sesenta y seis, de dos de junio, no supone aumento presupuestario, ya que la creación de nuevos órganos queda compensada por la supresión de otros, y se dicta de acuerdo con el Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre.
En su virtud, y a propuesta del Ministro del Ejército, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
El Ministro del Ejército, como titular del Departamento, es responsable de capacitar al Ejército de Tierra para que éste pueda cumplir la misión que tiene asignada. Como órgano asesor supremo dispone del Consejo Superior del Ejército, y para auxiliarle en las tareas burocráticas, relaciones con los medios de comunicación social, protocolo y cuantos asuntos pueda encomendarle, dispondrá de una Secretaría Militar y Técnica.
Dependerán directamente del Ministro los siguientes Altos Organismos:
— El Consejo Supremo de Justicia Militar.
— La Dirección General de la Guardia Civil.
— La Dirección de Mutilados.
— El Consejo Superior de Acción Social.
La dependencia de la Dirección General de la Guardia Civil lo será sin perjuicio de las competencias que, sobre la misma, tienen los Ministerios de la Gobernación y de Hacienda, en el cumplimiento de sus misiones especiales.
Actuarán también bajo la dependencia directa del Ministro, los Organismos autónomos Patronato de Casas Militares y Museo del Ejército.
El Ministro presidirá el Consejo Rector de la Junta Central de Acuartelamiento, cuyo órgano ejecutivo estará integrado en uno de los dependientes del General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
El General Jefe del Estado Mayor del Ejército, bajo la autoridad política del Ministro, es la primera autoridad de la cadena de mando militar del Ejército de Tierra, y el responsable de que éste cumpla su misión.
El Subsecretario del Ejército es el colaborador. inmediato del Ministro, principalmente, en las tareas políticas y en la gestión de los recursos de orden legal y financiero.
Las atribuciones, funciones y responsabilidades del General Jefe del Estado Mayor del Ejército son las señaladas en el Real Decreto tres mil veintiséis/mil novecientos setenta y seis, de veintitrés de diciembre.
Uno. Para auxiliarle en sus funciones, el Jefe del Estado Mayor del Ejército contará con el Estado Mayor del Ejército (E.M.E.), a cuyo frente estará un General de División diplomado de Estado Mayor, del grupo de «Mando de Armas», Segundo Jefe del Estado Mayor, que desempeñará, con respecto a aquél, las funciones propias del Jefe de un Estado Mayor y que podrá resolver directamente cuantos asuntos !e encomiende.
Dos. El Estado Mayor del Ejército tramitará.todos los asuntos que el Jefe del Estado Mayor del Ejército deba resolver y le proporcionará todas las informaciones y elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, las cuales materializará en las correspondientes órdenes, instrucciones y directivas, y velará por su cumplimiento.
Bajo la dependencia directa del General Jefe del Estado Mayor del Ejército se constituirán los siguientes Organos:
— La Jefatura Superior de Personal del Ejército, mandada por un Teniente General en activo.
— La Jefatura Superior de Apoyo Logístico del Ejército, mandada por un Teniente General en activo.
— La Dirección de Servicios Generales del Ejército, mandada por un General de División, diplomado de Estado Mayor, del Grupo de «Mando de Armas».
— La Escuela Superior del Ejército, mandada por un Teniente General, o un General de División, diplomados de Estado Mayor, del Grupo de «Mando de Armas».
Uno. Con la misión principal de proceder a la gestión y administración de los recursos humanos, el Jefe Superior de Personal del Ejército será la Autoridad encargada de asegurar que el Ejército disponga, en todo momento y en cada puesto, del personal preciso, con la formación adecuada a los niveles y especialidades correspondientes, conforme a las directrices y órdenes que reciba del General Jefe del Estado Mayor del Ejército y a las facultades que éste le delegue expresamente.
Dos. Para el cumplimiento de su misión contará con los siguientes Organismos:
— Secretarla General.
— Dirección de Enseñanza.
— Dirección de Personal,
— Dirección de Movilización.
Cada Dirección estará mandada por un General de División, preferentemente Diplomado de Estado Mayor.
Uno. Él Jefe Superior de Apoyo Logístico del Ejército será la Autoridad encargada de asegurar la mejor gestión y administración de los recursos materiales de todo tipo que precise el Ejército, a fin de proporcionarle en el momento, forma y lugar convenientes, los medios de vida y de combate necesarios para el cumplimiento de su misión, conforme a las directrices y órdenes que reciba del General Jefe del Estado Mayor del Ejército y a las facultades que éste expresamente le delegue.
Dos. Para el cumplimiento de su misión contará con los siguientes Organismos:
— Secretaría General.
— Dirección de Apoyo al Personal.
— Dirección de Apoyo al Material.
— Dirección de Infraestructura.
— Dirección de Industria y Material.
Las cuatro Direcciones estarán a cargo, respectivamente, de un General de División, preferentemente Diplomado de Estado Mayor.
El Director de Servicios Generales del Ejército es la Autoridad encargada de dirigir y coordinar todos los Servicios que atiendan a los problemas económicos, fiscales y jurídicos no judiciales del Ejército, así como al Servicio Geográfico y a los de Informática, Estadística, Normalización y Catalogación del Ejército, conforme a las directrices y órdenes que reciba del General Jefe del Estado Mayor del Ejército y a las facultades que éste expresamente le delegue.
Del Director de la Escuela Superior del Ejército, y para el mejor desarrollo de su función, dependerá el Servicio Histórico del Ejército.
Con la misión principal de asegurar la oportuna organización, preparación y empleo de las Unidades y Servicios, dependerán directamente del General Jefe del Estado Mayor del Ejército:
— Los Mandos de las Capitanías Generales.
— Los Mandos componentes del Ejército de Tierra, de los Mandos Unificados que, en su caso, se constituyan, o fuerzas que se afecten a Mandos de otros Ejércitos en cuantas competencias no correspondan al Mando Unificado o Especificado de que dependan.
— Las Jefaturas de Artillería, de Ingenieros y de las FAMET.
— Los Mandos de las Unidades que no dependan orgánicamente de los anteriormente citados y cuyo empleo se reserve el Jefe del Estado Mayor del Ejército.
El Cuartel General del Ejército estará constituido por los Organismos que figuran en los artículos quinto al noveno, y por las Jefaturas de Artillería, de Ingenieros y de las FAMET.
Su gobierno interno será atendido por la Dirección de Servicios Generales del Ejército, de la que dependerá la Agrupación de Tropas del Ministerio.
El Subsecretario es el principal colaborador del Ministro en las tareas políticas y especialmente en la gestión de los recursos de orden legal y financiero necesarios para que el Ejército pueda cumplir adecuadamente su misión. El cargo será desempeñado por un Oficial General.
Es el encargado de tramitar los asuntos relacionados con las Cortes, el Consejo de Ministros y los Ministerios civiles, con excepción de las cuestiones derivadas de las Leyes cuya competencia corresponda al General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
Tendrá a su cargo también la Acción Social del Ministerio, y las cuestiones administrativas de los Organismos no dependientes del General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
Dependerán directamente del Subsecretario, los siguientes Organismos:
— La Secretaría General de la Subsecretaría, a cargo de un General, Diplomado de Estado Mayor.
— La Dirección de Asuntos Económicos del Ministerio del Ejército, a cargo de un General del Cuerpo de Intendencia, en la que estará incluida la Ordenación General de Pagos.
— La Intervención General del Ministerio del Ejército, a cargo de un General del Cuerpo de Intervención Militar.
— La Asesoría Jurídica del Ministerio del Ejército, a cargo de un General del Cuerpo Jurídico Militar.
— La Dirección de Acción Social, a cargo de un General de División.
— La Junta Principal de Compras.
— Los Organismos autónomos, no dependientes del Ministro o del General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
Quedan suprimidos el Estado Mayor Central del Ejército, la Jefatura Superior de Material, la Jefatura Adjunta, la de Movilización y las Direcciones e Inspecciones no incluidas en el presente Real Decreto.
De conformidad con lo previsto en él párrafo tercero del artículo séptimo de la Ley treinta y ocho/ mil novecientos setenta y seis, de treinta de diciembre, el Ministerio de Hacienda queda autorizado para proponer las oportunas modificaciones y transferencias presupuestarias, a iniciativa del Ministerio del Ejército, sin que por este motivo se produzca aumento de gasto.
Se autoriza ai Ministro del Ejército para dictar cuantas disposiciones se estimen necesarias para desarrollar y delimitar en detalle lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Quedan derogados los Decretos dos mil setecientos diecinueve/mil novecientos setenta y tres, de dos de noviembre; trescientos veinticinco/mil novecientos setenta y seis, de veintitrés de enero, y mil novecientos noventa y ocho/ mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de julio así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al publicarse la Orden ministerial para su desarrollo.
Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro del Ejército,
FELIX ALVAREZ-ARENAS Y PACHECO
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