Ilmo. Sr.: Dentro de la Reglamentación vigente en orden a la obtención de los títulos y diplomas de las Marinas mercante, de pesca y deportiva, contenida en diversas disposiciones desde la publicación de la Orden ministerial de 7 de diciembre de 1964, se determina, entre los requisitos necesarios para la admisión a los exámenes correspondientes, la cantidad que deben abonar los candidatos en concepto de derechos de examen, cuya distribución será la prevista en el capitulo IV del Decreto 176/1975, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 40).
El tiempo transcurrido y la experiencia adquirida, hacen necesario unificar en una sola disposición todo lo relativo a este concepto, introduciendo las modificaciones que se consideran necesarias.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las cantidades que en concepto de derechos de examen deberán abonar los candidatos a los diversos títulos y diplomas de las Marinas mercante, de pesca y deportiva, serán las siguientes:
Pesetas | ||
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1. | Capitán de la Marina Mercante, Maquinista Naval Jefe y Capitán de Yate. | 600 |
2. | Piloto de segunda ciase do la Marina Mercante, Oficial de Máquinas de segunda clase de la Marina Mercante, Oficial Radiotelegrafista de la Marina Mercante de segunda clase y Patrón de Yate. | 450 |
3. | Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Pesca de Altura, Mecánico Naval Mayor, Electricista Naval Mayor y Buceadores. | 225 |
4. | Patrón de Cabotaje, Patrón de primera de Pesca Litoral, Mecánico Naval de primera clase, Electricista Naval de primera clase y Radiotelefonista Naval. | 150 |
5. | Patrón de segunda de Pesca Litoral, Mecánico Naval de segunda clase y Electricista Naval de segunda clase. | 100 |
6. |
Patrón de Tráfico interior. Patrón de Pesca Local, Motorista Naval, Radiotelefonista Naval Restringido, Contramaestre Electricista y títulos similares y diplomas de especialidad. |
75 |
7. | Certificado de Competencia de Marinero en sus distintas modalidades. | 75 |
8. | Exámenes de canje de Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Pesca de Altura y Mecánico Naval Mayor. | 150 |
9. | Exámenes de canje de Patrón de Cabotaje, Patrón de primera clase de Pesca Litoral y Mecánico Naval de primera clase. | 100 |
10. | Exámenes de canje de Patrón de segunda clase de Pesca Litoral y Mecánico Naval de segunda clase. | 50 |
11. | Patrón de Embarcaciones Deportivas a Motor primera clase, Patrón de Embarcaciones Deportivas a Motor de segunda clase y Patrón de Embarcaciones Deportivas a Vela. | 300 |
Queda derogada la parte relativa a derechos de examen de las Ordenes ministeriales de 7 de diciembre de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 308), de 25 de mayo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» número 163), de 10 de noviembre de 1965 («Boletín Oficial del Estado» número 280), de 22 de enero de 1973 («Boletín Oficial del Estado número 52) y 30 de junio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» número 203).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarden V. I. muchos años.
Madrid, 10 de febrero de 1977.–P. D., el Subsecretario de la Marina Mercante, Enrique Amador Franco.
Ilmo. Sr. Subsecretario de la Marina Mercante.
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