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Documento BOE-A-1977-30432

Resolución de la Secretaría General Técnica por la que se dictan normas sobre funcionamiento del Gabinete de Estadística e Informática y el Centro de Proceso de Datos.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1977, páginas 27524 a 27524 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1977-30432

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto, sobre estructura orgánica y funciones del Ministerio de Cultura, encuadra dentro del ámbito de la Secretaría General Técnica el Gabinete de Estadística e informática.

Las nuevas necesidades del Departamento sobre análisis de datos,' coyuntura, estadística y encuestas, aconsejan una revisión sobre todos los trabajos relacionados con medios informáticos, todo lo cual exige una nueva ordenación. Se hace, pues, indispensable la aplicación de un procedimiento claro, ágil y rápido a efectos de lograr un uso de estos medios que permitan su utilización con eficacia y rentabilidad, creando cauces adecuados que sirvan de elemento coordinador entre la Secretaría General Técnica y los Centros directivos y Organismos del Departamento.

La Secretaría General Técnica, a través de su Gabinete de Estadística e Informática, es el órgano competente para arbitrar un sistema de medidas que en el futuro permita disponer de los bancos de datos, archivos y medios mecanizados con una conveniente utilización.

En virtud de lo que antecede, y en concordancia con el artículo sexto, 1, de la Orden. de 31 de marzo de 1977, he resuelto:

1. La ejecución en el Centro de Proceso de Datos de la Secretaría General Técnica de todos los trabajos sobre informática o de mecanización, enviados por los Centros directivos u Organismos adscritos al Departamento, se solicitará del Gabinete de Estadística e Informática.

2. El Gabinete de Estadística e Informática, a la vista de la petición formulada y si se trata de una aplicación no prevista en los programas realizados o de una nueva programación, estudiará con el órgano solicitante el contenido a realizar del proceso informático.

La resolución adoptada se elevará al Secretario general Técnico, quien dictará las órdenes necesarias para la puesta en marcha del programa.

En el supuesto de que se trate de una aplicación ya programada, el Gabinete de Estadística e Informática cursará instrucciones al Centro de Proceso de Datos para que se proceda a la realización del trabajo.

3. El Gabinete de Estadística e Informática, atendiendo a los fines específicos del Departamento, efectuará la exacta valoración de los ficheros maestros, y de las aplicaciones hoy en curso existentes en el Centro. A la vista de las actuales competencias y funciones del Ministerio de Cultura, en colaboración con los Centros directivos u Organismos, el Gabinete de Estadística e Informática, en base a los análisis oportunos, determinará la conveniencia de continuar con los procesos de programación y mecanización previstos en el actual plan de trabajo o los adecuará en su caso a las necesidades presentes.

4. El Centro de Proceso de Datos no facilitará ningún tipo de información cuantitativa o cualitativa, ni realizará programa o aplicación que no esté previamente autorizado por el Secretario general Técnico.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 23 de noviembre de 1977.–El Secretario general Técnico, Urzáiz y Fernández del Castillo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/1977
  • Fecha de publicación: 16/12/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Informática
  • Ministerio de Cultura
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura

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