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Documento BOE-A-1977-9244

Orden de 31 de marzo de 1977 por la que se estructura la Comisión Ministerial de Informática y el Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Información y Turismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1977, páginas 8127 a 8128 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-9244

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 10 del Decreto 2880/1970, de 12 de septiembre, por el que se crean la Comisión Interministerial y el Servicio Central de Informática, dispone que en cada Departamento ministerial existirá una Comisión de Informática, para coordinar las actividades del Ministerio y sus Organismos autónomos en la materia y para servir de órgano de enlace con la Comisión Interministerial y el Servicio Central, y cuya composición, denominación y funciones se determinarán por sus normas constitutivas.

En cumplimiento de lo que en el indicado precepto se establece, por Orden de este Departamento de 23 de octubre de 1971 se creó la Comisión Ministerial de Informática, dependiente de la Subsecretaría del Departamento.

El Decreto 2532/1974, de 9 de agosto, sobre refundición de disposiciones orgánicas del Ministerio de Información y Turismo, desarrollado por la Orden de 31 de enero de 1975, adscribió la Comisión Ministerial de Informática a la Secretaría General Técnica, lo que hace necesario actualizar su composición y funcionamiento.

Por otra parte, la complejidad de las tareas de proceso de datos y su especial importancia para el conocimiento y planificación de las actividades vinculadas al Ministerio de Información y Turismo hace aconsejable dotar al Centro de Proceso de Datos del Departamento de una estructura orgánica y funcional que le permita atender eficazmente las crecientes necesidades de mecanización de los servicios.

En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La Comisión Ministerial de Informática, adscrita como órgano colegiado a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Información y Turismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3.5 del Decreto 2532/1974, estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general Técnico.

Vocales: El Oficial Mayor del Departamento; el Subdirector general, Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría; los Subdirectores de la Secretaría General Técnica; los Jefes de los Gabinetes de Estudio de las Direcciones Generales del Ministerio o, en aquellos Centros directivos en que no existan dichos Gabinetes, los Jefes de las unidades que desempeñen funciones similares; el Director del Centro de Proceso de Datos y el Jefe de la Sección de Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica.

Un representante de cada una de las Entidades estatales autónomas dependientes del Ministerio.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría General Técnica, designado por su titular.

Cuando la índole de los acuerdos a tratar así lo aconseje, podrán asistir a las reuniones de la Comisión, en calidad de expertos, las personas que el Presidente de la misma estimo oportuno incorporar a la reunión de que se trate.

Artículo 2.

1. La Comisión Ministerial de Informática actuará en Pleno y en grupos de trabajo por ramas de actividad.

2. Los grupos de trabajo estarán integrados por los Vocales y expertos que se designen por el Pleno, en función de los temas a tratar. El Presidente y el Secretario de la Comisión lo serán también de los grupos de trabajo, pudiendo el primero delegar en uno de los Vocales.

Artículo 3.

1. Serán competencias de la Comisión Ministerial de Informática:

a) Estudiar y aprobar los planes generales de mecanización de los servicios del Departamento y la aplicación de la informática a la recopilación de datos, su archivo, proceso, puesta al día y emisión de informes en el ámbito de las competencias del Ministerio, velando en todo momento por la mejor utilización de los equipos.

b) Aprobar los proyectos de mecanización y automatización de servicios de cualquier Centro o dependencia del Departamento o de las Entidades estatales autónomas a él adscritas, tanto si implica la adquisición o arrendamiento de equipos de proceso de datos o programas para éstos, cualquiera que sea su destino o uso, como si su realización haya de ser mediante la contratación de servicios.

c) Elaborar y ejecutar los programas de formación del personal necesario para los servicios de proceso de datos.

d) Formular presupuestos anuales de inversiones y gastos de funcionamiento de los equipos de proceso de datos.

e) Servir de órgano de enlace con la Comisión Interministerial de Informática de la Presidencia del Gobierno.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá recabar de los distintos órganos del Ministerio cuantos datos e informaciones considere necesarios.

Artículo 4.

Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que, en virtud de lo que se previene en el Decreto 2880/1970, de 12 de septiembre, corresponden a la Comisión Interministerial y al Servicio Central de Informática.

Artículo 5.

La asistencia a las reuniones de la Comisión Ministerial de Informática dará derecho a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones vigentes.

Artículo 6.

1. Al Centro de Cálculo que se menciona en el artículo 2.°, 5 de la Orden ministerial de 31 de enero de 1975, y que se denominará en lo sucesivo Centro de Proceso de Datos, le corresponderá formular propuestas de programación y, en todo caso, la ejecución de los planes informáticos del Departamento.

2. Al frente del Centro de Proceso de Datos, que tendrá nivel orgánico de Sección, habrá un Director, dependiente directamente del Secretario general Técnico, quien podrá delegar el despacho y tramitación de los asuntos ordinarios en alguno de los Subdirectores generales del Centro directivo.

Artículo 7.

El Centro de Proceso de Datos se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Negociado:

1. Unidad Técnica. Tendrá a su cargo la realización de las funciones siguientes:

a) Análisis de sistemas, cuyo objetivo es el de proveer asistencia técnica y analítica en la solución de problemas de sistemas de datos.

b) Programación, que comprenderá el desarrollo de nuevos programas, así como el mantenimiento de los que se encuentran en operación.

c) Operaciones, que realizará los registros de tiempo de operación y de incidencias, utilización de equipo, averías y mantenimiento.

2. Unidad Administrativa. Tendrá encomendadas las funciones siguientes:

a) Administración de personal, que comprenderá la tramitación de contratos de colaboración, elaboración de nóminas, control de asistencia y cuantas otras se le asignen.

b) Planificación y control de presupuestos, que tendrá a su cargo la tarea de confeccionar el presupuesto anual de toda la actividad de proceso de datos, tales como: Alquileres de equipo, horas de sobreutilización, costes de personal, suministros de material (fichas, cintas, discos, papel), etc.

c) Gestión y archivos de la documentación propia del Centro.

3. La Unidad Administrativa, sin perjuicio de su dependencia orgánica, mantendrá las necesarias relaciones funcionales con la Sección de Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden ministerial.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 31 de marzo de 1977.

REGUERA GUAJARDO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo y Secretario general Técnico del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/1977
  • Fecha de publicación: 14/04/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/1977
  • Fecha de derogación: 19/01/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por la Orden de 10 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-1440).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 105, de 3 de abril de 1977 (Ref. BOE-A-1977-10894).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Ministerio de Información y Turismo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Información y Turismo

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