Ilustrísimos señores:
Establecido el procedimiento para la deducción de las cuotas de los mutualistas en servicio activo o asimilados y su ingreso en la MUFACE por Orden de la Presidencia del Gobierno de 13 de mayo de 1976, parece conveniente ampliar el sistema para la exacción de las cuotas de los pensionistas voluntariamente afiliados en el Organismo citado, a fin de evitar los inconvenientes derivados del cobro directo de recibos, de acuerdo con las facultades conferidas a MUFACE por el Decreto 1950/1977, de 23 de julio.
Asimismo, y con relación al cálculo de la aportación del Estado correspondiente a los mutualistas obligatorios jubilados con posterioridad a primero de junio de 1976, se hace preciso arbitrar un sistema que reúna la información precisa para ello, habida la absoluta inexistencia de un procedimiento que permita conocer las modificaciones de este colectivo.
En su virtud, y de conformidad con el Ministerio de Hacienda, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
De conformidad con lo autorizado en el Real Decreto 1950/1977, de 23 de julio, los pensionistas afiliados a MUFACE, con carácter voluntario, satisfarán las cuotas que legalmente les corresponda, mediante descuento de las mismas en las nóminas que autorizarán la Dirección General del Tesoro y las Delegaciones Territoriales de Hacienda, a partir del 1 de enero de 1978.
La citada condición de mutualistas será dada a conocer a cada una de las Cajas Pagadoras mediante listados alfabéticos de ámbito territorial, para efectuar el procedente descuento en las nóminas de los pensionistas.
La deducción de las cuotas de MUFACE se realizará en las nóminas a partir de la efectividad de esta Orden ministerial, incluso de los atrasos de cuotas que puedan devengarse con posterioridad a esta vigencia, siendo los anteriores competencia de MUFACE.
El importe de las cuotas formalizadas en cada mes, por descuento a los mutualistas, pensionistas de Clases Pasivas, en analogía con lo previsto en el número 3 de la Orden ministerial de 13 de mayo de 1976, será transferido, dentro de los cinco días del mes siguiente a su formalización, a las cuentas abiertas en el Banco de España o sucursales de ámbito territorial, a nombre de Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
La aportación del Estado a la Mutualidad se efectuará por analogía con el trámite establecido en la Orden de la Presidencia de 13 de mayo de 1976 en base a las certificaciones, que por el neto de cada una de tas nóminas satisfechas a mutualistas de MUFACE resulten en las Cajas Pagadoras. Estos testimonios, refundidos en una sola certificación, por cada mensualidad y Caja Pagadora, serán remitidos seguidamente a las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Mutualidad General de Funcionarios.
Cada una de las Cajas Pagadoras, mensualmente, pondrá en conocimiento de la MUFACE la totalidad de las altas y bajas producidas en el mes anterior, con especificación de sus causas. Asimismo, MUFACE comunicará las altas de mutualistas de carácter voluntario y las bajas de este colectivo producidas a petición del interesado.
MUFACE podrá obtener en la Dirección General del Tesoro, por examen de los expedientes de clasificación pasiva, los datos necesarios para conocer la condición de mutualistas obligatorio del funcionario causante de la pensión.
La Dirección General del Tesoro, la Intervención General de la Administración del Estado y MUFACE, dentro de sus respectivas competencias, dictarán las normas precisas para el cumplimiento de esta Orden.
Los recibos expedidos hasta la entrada en vigor de la presente Orden seguirán el régimen previsto en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 7 de diciembre de 1077.
OTERO NOVAS
Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Presupuestos, Interventor general de la Administración del Estado y Gerente de MUFACE.
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