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Documento BOE-A-1977-28095

Orden de 11 de noviembre de 1977 por la que se delegan determinadas atribuciones del Ministro en materia de personal en el Subsecretario de la Salud y en el Director general de Servicios Sociales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1977, páginas 25879 a 25880 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1977-28095

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido de 26 de julio de 1957, autoriza la delegación de atribuciones dentro de la propia Administración Pública.

Por otra parte, el artículo 12 del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, ha creado el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y el Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio, ha establecido su estructura orgánica.

En consecuencia, puestas en relación las normas citadas por Orden de 25 de agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de septiembre) fueron delegadas determinadas atribuciones generales del Ministro en el Subsecretario del Departamento y otras autoridades del mismo, a fin de evitar la acumulación de asuntos en el titular del Departamento.

Procede ahora precisar y completar la delegación de atribuciones del Ministro, en materia de personal, en el Subsecretario de la Salud y en el Director general de Servicios Sociales, ya que, sin perjuicio de la superior autoridad del Subsecretario del Departamento como Jefe de Personal del mismo, ni del carácter y contenido de servicio central y común para todo el Ministerio que tiene la Subdirección General de Personal y Régimen Interior, la confluencia en el Departamento de tres grandes ramas sociales de la actividad administrativa, la Sanidad Nacional, la Seguridad Social y la Asistencia Social, desempeñadas por sectores funcionariales definidos y de importante volumen, requiere obtener el pleno rendimiento administrativo de las distintas unidades sectoriales con competencia en materia de personal.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Sin perjuicio de la comunicación y coordinación que debe mantenerse en todo momento con la Subsecretaría del Departamento, se delegan específicamente en el Subsecretario de la Salud:

a) Dentro de las consignaciones presupuestarias correspondientes a la Subsecretaría de la Salud y los Centros Directivos de la misma, la contratación en régimen administrativo para la colaboración temporal, cuyo objeto sea el desempeño de funciones específicas sanitarias o conexas que no puedan atenderse adecuadamente por funcionarios de carrera en las Jefaturas Provinciales de Sanidad e Instituciones y Servicios Sanitarios estatales del Departamento.

b) Dentro de las consignaciones presupuestarias correspondientes a la Subsecretaría de la Salud y los Centros Directivos de la misma, la contratación de relación laboral en las Jefaturas Provinciales de Sanidad e Instituciones y Servicios Sanitarios estatales del Departamento.

c) El nombramiento de interinos para desempeñar vacantes de los Cuerpos Sanitarios del Departamento, siempre que en cada momento lo permitan las normas generales vigentes.

d) La convocatoria y resolución de concursos de traslados y pruebas de ingreso en Cuerpos Sanitarios y plazas no escalafonadas, también sanitarias, del Departamento.

e) El nombramiento de los funcionarios de los Cuerpos Sanitarios del Ministerio, así como del personal vario sin clasificar y de plazas no escalafonadas también de carácter sanitario o conexo.

f) La aprobación de las relaciones del personal de los Cuerpos Sanitarios del Ministerio, así como del personal vario sin clasificar y de plazas no escalafonadas, también de carácter sanitario o conexo, y la formalización de las hojas de servicio correspondientes.

g) Dentro de las consignaciones presupuestarias correspondientes a la Subsecretaría de la Salud y sus Centros Directivos, la facultad de nombrar los funcionarios de dichas Dependencias, Jefaturas Provinciales de Sanidad e Instituciones y Servicios Sanitarios estatales del Departamento que han de desempeñar comisiones de servicio en territorio nacional con derecho a dietas.

h) La autorización de comisiones de servicio de carácter temporal, dentro de la Subsecretaría de la Salud y sus Centros Directivos, Jefaturas Provinciales de Sanidad e Instituciones y Servicios Sanitarios estatales del Departamento, del personal de Cuerpos Sanitarios y de plazas no escalafonadas, también sanitarias, del mismo. Esta autorización sólo podrá concederse cuando exista vacante del Cuerpo o plaza de que se trate en la Dependencia del destino en comisión de servicios y siempre que no se cause perjuicio a la Dependencia del destino en propiedad, y será revocada necesariamente al cubrirse en propiedad la vacante.

i) Las facultades disciplinarias del titular del Departamento en lo que se refiere al personal sanitario y conexo del Ministerio.

j) La aprobación de los nombramientos de los funcionarios de carrera de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional.

Artículo 2.

Sin perjuicio de la comunicación y coordinación que debe mantenerse en todo momento con la Subsecretaría del Departamento, se delegan específicamente en el Director general de Servicios Sociales:

a) Dentro de las consignaciones presupuestarias correspondientes a la Dirección General de Servicios Sociales, la contratación en régimen administrativo para colaboración temporal, cuyo objeto sea el desempeño de funciones especificas de asistencia social o conexas que no puedan atenderse adecuadamente por funcionarios de carrera en las Instituciones Asistenciales estatales del Departamento.

b.) Dentro de las consignaciones presupuestarias correspondientes a la Dirección General de Servicios Sociales la contratación de relación laboral en las Instituciones Asistenciales estatales del Departamento.

c) El nombramiento de interinos para desempeñar vacantes de los Cuerpos de Asistencia Social del Departamento, siempre que en cada momento lo permitan las normas vigentes.

d) La convocatoria y resolución de concursos de traslado y pruebas de ingreso en Cuerpos de Asistencia Social y plazas no escalafonadas, también asistenciales del Departamento.

e) El nombramiento de los funcionarios de los Cuerpos de Asistencia Social del Ministerio, así como del personal vario sin clasificar y de plazas no escalafonadas también de carácter asistencial o conexo.

f) La aprobación de las relaciones del personal de los Cuerpos de Asistencia Social del Ministerio, así como del personal vario sin clasificar y de plazas no escalafonadas también de carácter asistencial o conexo y la formalización de las hojas de servicio correspondientes.

g) La autorización de comisiones de servicio de carácter temporal en Instituciones Asistenciales del Departamento, del personal de Cuerpos de Asistencia Social y de plazas no escalafonadas, también asistenciales, del mismo. Esta autorización sólo podrá concederse cuando exista vacante del Cuerpo o plaza de que se trate en la Institución de destino en comisión de servicios y siempre que no se cause perjuicio a la Institución del destino en propiedad, y será revocada necesariamente al cubrirse en propiedad la vacante.

h) Las facultades disciplinarias del titular del Departamento en lo que se refiere al personal de asistencia social y conexo del Ministerio.

i) La aprobación de los nombramientos de los funcionarios de carrera del Instituto Nacional de Asistencia Social.

Artículo 3.

Todas las relaciones que hayan de mantenerse con la Secretaría de Estado para la Administración Pública, Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda, Comisión Superior de Personal, Junta Central de Retribuciones, Dirección General de la Función Pública y Boletín Oficial del Estado en materia de personal del Departamento, de los Organismos Autónomos de él dependientes y de las Entidades y servicios de la Seguridad Social serán de la exclusiva competencia del Subsecretario del Departamento, y se formalizarán a través de las Subdirecciones Generales de Personal y Régimen Interior y de Administración Financiera, según proceda.

Artículo 4.

No obstante lo dispuesto en los artículos 1.° y 2.°, el Ministro podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente de los que, por la delegación conferida en esta Orden, corresponda conocer al Subsecretario de la Salud y al Director general de Servicios Sociales.

Artículo 5.

Las resoluciones que se adopten en uso de la delegación concedida tendrán el mismo valor y producirán idénticos efectos que si lo hubieren sido por el Ministro y pondrán fin a la vía gubernativa.

Artículo 6.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 11 de noviembre de 1977.

SÁNCHEZ DE LEÓN

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Subsecretario de la Salud, Directores generales y Subdirectores generales de Personal y Régimen Interior, de Administración Financiera y de Personal de Instituciones y Servicios Sanitarios del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/11/1977
  • Fecha de publicación: 25/11/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/1977
  • Fecha de derogación: 10/03/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley de régimen Juridico de la Adminstración del Estado de 26 de julio de 1957, y con el Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1977-17612).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 25 de agosto de 1977 (Ref. BOE-A-1977-21458).
  • CITA Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Servicios Sociales
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Subsecretaría de la Salud

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