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Documento BOE-A-1977-27657

Orden de 3 de noviembre de 1977 por la que se regula la Mesa de Contratación y la Junta de Compras del Ministerio de Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 1977, páginas 25544 a 25544 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1977-27657

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Creado el Ministerio de Cultura y Bienestar por Real Decreto número 1558/1977, de 4 de julio, y estructurado por Real Decreto número 2258/1977, de 27 de agosto, por el que se denomina Ministerio de Cultura, se hace preciso constituir la Mesa de Contratación y la Junta de Compras del mismo. A tal fin, en uso de las atribuciones que me están conferidas, vengo en disponer:

Artículo 1.

Se constituye en el Ministerio de Cultura, la Mesa de Contratación prevenida en el artículo 33 de la Ley de Contratos del Estado (Decreto 923/1965, de 8 de abril; y la de su modificación proveída por la Ley 5/1973, de 17 de marzo), que bajo la Presidencia del Oficial Mayor del Departamento, estará integrada por los siguientes Vocales:

1) Dos Vocales nombrados por la Dirección General, Centro o. Unidad a que el contrato se refiera.

2) Un Abogado del Estado de la Asesoría Jurídica del Departamento.

3) El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.

4) Un Secretario, que será el Jefe de la Sección de Suministros.

Artículo 2.

Corresponderá a la Mesa de Contratación la convocatoria de todas las licitaciones una vez concluso el expediente de contratación y ordenada la apertura del procedimiento de adjudicación.

Ello no obstante, la Mesa, antes de convocar, deberá comprobar la cumplida conclusión del expediente de contratación, cuidando de que consta en él: la inicial aprobación del proyecto o bases; el acta de replanteo, si se trata de obras; el pliego de cláusulas administrativas correspondientes y el certificado de existencia de crédito, conformados, respectivamente, por la Asesoría Jurídica y por la Intervención del Estado; y la resolución motivada del órgano de contratación competente, aprobatoria del pliego y del gasto, y dispositiva de la apertura del procedimiento de adjudicación.

Artículo 3.

La Mesa adjudicará el contrato con carácter provisional, elevando la correspondiente propuesta para su aprobación definitiva por la autoridad competente, aprobación que deberá recaer en el plazo de veinte días siguientes al de la adjudicación provisional.

Artículo 4.

Para la adjudicación de contratos por el procedimiento de concurso-subasta, la Mesa habrá de elevar previamente a la autoridad a quien compete su aprobación definitiva la correspondiente propuesta de admisión previa de oferentes a la subasta, quien, a la vista de ella, resolverá motivando la exclusión de los que, de acuerdo con las normas de la convocatoria, no reúnan los requisitos exigidos.

El Presidente de la Mesa, en el acto público, notificará el resultado de la admisión a las Empresas intervinientes y, seguidamente, se pasará a la sustanciación del acto con los admitidos, según las normas de la subasta.

Artículo 5.

Cuando el sistema seguido, sea el de concurso, los licitadores podrán introducir en sus propuestas modificaciones, dentro de los límites que necesariamente habrá de señalar de modo expreso el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 6.

La Mesa sólo procederá a elevar propuesta a la autoridad competente de adjudicación por el sistema de contratación directa cuando concurran algunas de las circunstancias del artículo 37 de la Ley de Contratos del Estado, pero, en todo caso, procurará obtener tres propuestas diferentes de Empresas especializadas en la obra o suministro a adjudicar.

Cuando se trate de adjudicaciones por concierto directo en cuantía inferior a 500.000 pesetas, el Organo o Unidad proponente acompañará al expediente el modelo de contrato a suscribir entre la Administración y el adjudicatario.

Artículo 7.

Se crea la Junta de Compras de este Ministerio, que será la competente para la convocatoria de las licitaciones referentes a los contratos de suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso y a la adquisición de material no inventariable y de mobiliario que no tengan carácter de suministros y que estará integrado por los siguientes miembros:

1) Presidente, que será el Oficial Mayor del Departamento.

2) Dos Vocales, nombrados por la Dirección General u Organismo a que el contrato se refiera, si no es promovido el expediente por las Unidades centrales del Departamento, en cuyo caso no será necesaria su designación.

3) Un Secretario, que será el Jefe de la Sección de Suministros de la Oficialía Mayor.

Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación formarán también parte de ella un Abogado del Estado de la Asesoría Jurídica del Departamento y el Delegado de la Intervención General.

Artículo 8.

Las normas establecidas en la presente Orden sobre funcionamiento de la Mesa de Contratación serán observadas por la Junta de Compras en todo lo que les fuere de aplicación.

Artículo 9.

No será necesaria la presencia del Abogado del Estado en la Mesa de Contratación o en la Junta de Compras cuando se trate de conocer expedientes a adjudicar por el sistema de concierto directo, siempre y cuando conste en las actuaciones que el pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido conformado por aquél en el curso del expediente de contratación.

Los contratos a suscribir, ultimada la adjudicación, serán previamente informados por la Asesoría Jurídica, a la vista del expediente de su razón, en aquellos cuyo precio sea superior a 2.500.000 pesetas o deban formalizarse en escritura pública. Los inferiores a dicha cifra, que deban ser formalizados en documento administrativo, podrán ser formalizados sin el precitado informe sobre su texto, si la Asesoría Jurídica, de oficio o por disposición del Subsecretario, redacta y proporciona, con carácter general, el modelo-tipo uniforme de texto contractual. Ello no excluye, en ningún caso, el visado por la Asesoría Jurídica de la legitimación, titularidad, poderes, y si lo precisase, de la sustanciación del expediente de contratación.

No rige lo anterior, ni es competencia de la Junta de Compras, mientras no se disponga otra cosa, los suministros inferiores a 100.000 pesetas que hayan de verificarse en establecimientos abiertos al público, sobre bienes consumibles o de fácil deterioro, que sólo precisarán de propuesta de adquisición razonada y formalización en factura.

Artículo 10.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 14, párrafo c); 19 y 20 del Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre, sobre reorganización de la Administración Civil del Estado, la Mesa de Contratación y la Junta de Compras serán, respectivamente, los Organos de colaboración directa del Estado y con el Servicio Central de Suministros de Material de Oficina.

Artículo 11.

Por el Subsecretario del Departamento se dictarán las normas complementarias precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de noviembre de 1977.–P. D., el Subsecretario de Cultura, Castedo Alvarez.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/11/1977
  • Fecha de publicación: 22/11/1977
  • Fecha de derogación: 23/05/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-1977-21144).
    • la Ley 5/1973, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1973-396).
    • el art. 33 de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
  • CITA:
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Ministerio de Cultura
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura

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