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Documento BOE-A-1977-27307

Real Decreto 2838/1977, de 15 de octubre, sobre sanidad escolar.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1977, páginas 25231 a 25231 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-27307

TEXTO ORIGINAL

Una de las ponencias de los trabajos de reforma sanitaria que se llevaron a cabo en el primer semestre de mil novecientos setenta y cinco fue destinada a la Sanidad Escolar, y en el informe presentado al Gobierno y Consejo de Ministros del día siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco concluye que los servicios de la sanidad pública y la organización sanitaria básica deben responsabilizarse de los cometidos fundamentales en este sector.

No obstante, y entre tanto se desarrollaba el contenido de dicha Reforma por Decreto de la Presidencia del Gobierno dos mil ochocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de treinta y uno de octubre, se aprobó el Reglamento de Sanidad Escolar, aunque con carácter provisional por la aparente inminencia de la creación de un Ministerio de Sanidad, integrador de las diversas actividades estatales relacionadas con la salud.

Creado el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, por Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, resulta obligado llevar a efecto la incorporación de las actividades de sanidad escolar, por la importancia que la misma tiene en la salud del colectivo nacional.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Corresponden al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social la planificación, ejecución y control de todas las actividades relacionadas con la sanidad escolar.

Artículo 2.

Se incorporan a la Subsecretaría de la Salud, de dicho Ministerio, todos los Servicios que, en relación con la Sanidad Escolar, existen actualmente en el Ministerio de Educación y Ciencia.

Articulo 3.

Los funcionarios de la Inspección General Médico Escolar quedan incorporados, a todos efectos, a la Subdirección General de Medicina Preventiva.

Artículo 4.

Los funcionarios que prestan su servicio en las Inspecciones Provinciales Médico Escolares quedan incorporados a las Jefaturas Provinciales de Sanidad correspondientes a su actual destino. Para cumplimiento de este cometido las Jefaturas Provinciales contarán, en la medida en que sea necesario, con los Médicos titulares, de acuerdo con las funciones a estos asignadas en el Reglamento de Personal de Servicios Sanitarios Locales, aprobado por Decreto de veintisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres.

Artículo 5.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para efectuar la transferencia de los créditos asignados a los Servicios de Sanidad Escolar en los presupuestos del Ministerio de Educación y Ciencia a los presupuestos correspondientes al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Artículo 6.

Queda derogado el Reglamento Provisional de Sanidad Escolar, aprobado por Decreto dos mil ochocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de treinta y uno de octubre, de la Presidencia del Gobierno, y cuantas otras disposiciones se opongan al contenido de este Real Decreto.

Artículo 7.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente del de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 8.

Los Ministerios de Educación y Ciencia y Sanidad y Seguridad Social adoptarán las medidas precisas para garantizar el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición transitoria.

Hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete los funcionarios a que se refieren los artículos tercero y cuarto seguirán percibiendo sus haberes a través del Ministerio de Educación y Ciencia.

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/10/1977
  • Fecha de publicación: 18/11/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento aprobado por Decreto 2892/1975, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1975-23293).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Cuerpo de Inspección Medico Escolar del Estado
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Sanidad escolar
  • Subsecretaría de la Salud
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia

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