El Real Decreto tres mil doscientos cincuenta/mil novecientos setenta y seis, de treinta de diciembre, por el que se pusieron en vigor las disposiciones de la Ley cuarenta y una/mil novecientos setenta y cinco, de Bases del Estatuto de Régimen Local relativas a ingresos de las Corporaciones Locales, contiene la correspondiente normativa sobre contribuciones especiales de los Municipios. Ante las dudas que suscita la aplicabilidad de dicha normativa a las obras incluidas en los planes provinciales de obras y servicios y en el de inversión pública adicional, resulta aconsejable dictar la oportuna disposición aclaratoria al amparo del artículo 41 del Real Decreto-ley quince/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de febrero, que autorizó al Gobierno para la promulgación de disposiciones sobre la colaboración de la Administración del Estado y las Corporaciones Locales con especial atención a los planes provinciales de obras y servicios.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Uno. La financiación de las obras incluidas en los planes provinciales de obras y servicios y en el plan de inversión pública adicional previsto en el Real Decreto-ley quince/mil novecientos setenta y siete, se ajustará a lo establecido para cada una de dichas obras dentro del respectivo plan aprobado por la autoridad competente.
Dos. En su virtud, las disposiciones sobre contribuciones especiales de los Municipios contenidas en las normas aprobadas por el Real Decreto tres mil doscientos cincuenta/mil novecientos setenta y seis, de treinta de diciembre, tendrán carácter meramente supletorio a los efectos indicados, en tanto no se dicte la nueva regulación sobre planes provinciales de obras y servicios.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro del Interior,
RODOLFO MARTIN VILLA
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