Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 30/1977, de 4 de enero, al declarar oficiales las poblaciones de derecho y de hecho resultantes de la renovación padronal referida a 31 de diciembre de 1975 en cada uno de los municipios de la Nación, hacía la excepción, en su artículo primero, de los municipios de Madrid, Barcelona, Carballedo, Corgo y Guntin (Lugo), Beariz y Rubiana (Orense) y Baquio (Vizcaya), autorizando por otra parte, en su artículo tercero, al Ministerio de la Presidencia para que, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de Estadística, declarase oficiales en su día las poblaciones de derecho y de hecho de los municipios mencionados, así como los totales de las provincias afectadas y los totales del conjunto nacional.
Al ser ya aprobadas las poblaciones de derecho y de hecho de Madrid, Barcelona, Carballedo, Corgo, Beariz, Rubiana y Baquio, según Orden ministerial de 30 de septiembre de 1977, quedaban únicamente pendientes de aprobación las de Guntín, provincia de Lugo y conjunto nacional.
El Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración Central del Estado, integra al Instituto Nacional de Estadística en el Ministerio de Economía (artículo 10, apartado 1, párrafo 2), al que corresponden en la actualidad las competencias que la Presidencia del Gobierno tenía sobre el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final cuarta de este mismo Real Decreto.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta del Director general del Instituto Nacional de Estadística, este Ministerio ha tenido a bien resolver:
Se declaran oficiales las poblaciones de derecho y de hecho resultantes de la renovación padronal referida a 31 de diciembre de 1975 del siguiente municipio:
Población de | ||
---|---|---|
Derecho | Hecho | |
Guntín. | 4.555 | 4.553 |
Se declaran oficiales las poblaciones de derecho y de hecho referidas a 31 de diciembre de 1975 de la siguiente provincia:
Población de | ||
---|---|---|
Derecho | Hecho | |
Lugo. | 410.686 | 405.303 |
Se declaran oficiales las poblaciones de derecho y de hecho referidas a 31 de diciembre de 1975 del conjunto nacional:
Población de | ||
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Derecho | Hecho | |
Total conjunto nacional. | 36.012.702 | 36.026.319 |
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 4 de noviembre de 1977.–P. D., el Subsecretario, Manuel Jesús Lagares Calvo.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Estadística.
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