Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 2749/1977, de 28 de octubre, en uso de la autorización concedida al Gobierno para emitir Deuda por el artículo 28 de la Ley 38/1976, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1977, ha dispuesto la emisión de 20.000 millones de pesetas nominales, en Deuda Amortizable del Estado, destinada a financiar las inversiones urgentes para combatir el paro, aprobadas por el Real Decreto ley 39/1977, de 9 de agosto, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto por dicho Real Decreto y en uso de la autorización concedida a este Ministerio para señalar las condiciones, exenciones de impuestos y demás características de cada emisión por el párrafo tercero del artículo 28 anteriormente mencionado,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Emisión de Deuda.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 2749/ 1977, de 28 de octubre, la Dirección General del Tesoro, en nombre del Estado, emitirá Deuda Pública al 10,25 por 100 de interés anual, libre de Impuesto sobre las Rentas del Capital, amortizable en diez años, por un valor nominal de 20.000 millones de pesetas, destinada a financiar las inversiones urgentes para combatir el paro, aprobadas por el Real Decreto-ley 39/1977, de 9 de agosto.
2. Características de la emisión.
2.1. La Deuda estará representada por títulos al portador, distribuidos en series, en la proporción que estime conveniente la Dirección General del Tesoro, con arreglo al detalle siguiente:
Serie A, de 10.000 pesetas.
Serie B, de 50.000 pesetas.
Serie C, de 100.000 pesetas.
Serie D, de 1.000.000 de pesetas.
Los títulos llevarán la fecha de 5 de diciembre de 1977, desde la cual comenzará el devengo de intereses, y unidos veinte cupones, números 1 al 20, correspondientes a los vencimientos semestrales de 5 de junio de 1978 a 5 de diciembre de 1987.
2.2. El pago de intereses se realizará por semestres vencidos y mediante transferencia bancaria en 5 de junio y 5 de diciembre de cada año. El primer cupón semestral a pagar será el número 1, correspondiente al vencimiento de 5 de junio de 1978.
2.3. La amortización se realizará en siete años, a partir del 5 de diciembre de 1981, mediante un sorteo anual que se celebrará con un mes de antelación al vencimiento de cada uno de los años 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986 y 1987, o el día anterior si éste fuera festivo.
El primer sorteo de amortización se celebrará en 4 de noviembre de 1981.
Las amortizaciones podrán anticiparse, pero no dilatarse más allá de los plazos señalados. El cuadro de amortización se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La cuota de amortización será progresiva.
2.4. La Deuda que se emite por esta Orden tendrá todas las garantías, inmunidades y privilegios propios de las Deudas del Estado.
2.5. Los valores representativos de esta Deuda no serán pignorables en el Banco de España, salvo autorización expresa, en cada caso, del Ministro de Hacienda.
2.6. Dichos valores no serán computables para fijar el porcentaje mínimo de Fondos Públicos que los Bancos, comerciales y mixtos y las Cajas de Ahorro habrán de mantener dentro del coeficiente de inversión establecido por las disposiciones Vigentes.
2.7. Atendida su calidad de amortizable, se computará por su valor nominal en toda clase de afianzamientos al Estado, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y a cualesquiera Corporaciones públicas o administrativas.
2.8. Esta Deuda gozará de exención en el Impuesto sobre las Rentas del Capital.
2.9. Las inversiones que se efectúen en valor de esta Deuda gozarán de los beneficios que resulten aplicables a las mismas, en cada momento, según la legislación vigente para el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, y en especial los establecidos en materia de desgravación para inversiones por el artículo 8.» del Decreto-ley 13/1975, de 17 de noviembre, con las modificaciones introducidas por el artículo 2.« del Real Decreto-ley 13/1976, de 10 de agosto.
3. Suscripción de la Deuda.
3.1. El Banco de España negociará, mediante suscripción pública, por cuenta del Tesoro, la Deuda al 10,25 por 100 que se emite en virtud de la presente Orden.
La suscripción se efectuará en las oficinas centrales del Banco y en sus sucursales y agencias, el día 5 de diciembre de 1977.
La suscripción podrán efectuarla los interesados directa-: mente o por medio de los Bancos y banqueros operantes en España, de las Cajas Generales de Ahorro, de la Caja Postal de Ahorros y de los Agentes de Cambio y Bolsa o Corredores de Comercio colegiados, entregándose en el momento de la suscripción el importe nominal de la cantidad total suscrita.
3.2. Se cederán los nuevos títulos a la par, por cantidades no inferiores a 10.000 pesetas o múltiplos de esta suma.
3.3. En el caso de que las cantidades que se suscriban excedan del importe que se ofrece en suscripción, se procederá a su prorrateo; quedarán exceptuadas del mismo las peticiones de cuantía no superior a un millón dp pesetas nominales.
3.4. En el momento de la suscripción se entregará a los suscriptores un recibo acreditativo del ingreso correspondiente al pedido, y que será canjeado por otro relativo a la adjudicación efectuada al término de la suscripción. Este último, que no será intervenido por Agente de Cambio y Bolsa ni Corredor de Comercio colegiado, podrá negociarse en Bolsa. En su día, y por la suma adjudicada, se canjeará por los títulos que representen a esta Deuda.
Con los títulos se entregarán a sus suscriptores las pólizas correspondientes, intervenidas por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio colegiado, que devengarán en esta operación únicamente el corretaje que señala el epígrafe 8.° del vigente Arancel, aprobado por Decreto de 15 de diciembre de 1950.
Los recibos de efectivo por el importe de la suscripción y los resguardos negociables en Bolsa motivados por esta emisión no se considerarán documentos reintegrables a los efectos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Las pólizas de suscripción intervenidas por los mediadores oficiales mercantiles se extenderán en ejemplares de la última clase.
4. Producto y gastos de la emisión.
4.1. El producto de la negociación de la Deuda que se emite se aplicará al Presupuesto de Ingresos, capítulo 9, «Variación de pasivos financieros», articulo 93, «Emisión de Deuda a largo plazo».
4.2. Los gastos de confección de los resguardos y títulos definitivos, corretaje y pólizas de suscripción, remesa de valores, publicidad, comisión de pago y, en suma, cuantos son propios de esta clase de operaciones, se imputarán al crédito concedido por el presupuesto en vigor, sección 6, «Deuda Pública», servicio 06, «Obligaciones diversas», capítulo 2.°, artículo 29, concepto 291.
4.3. Este Ministerio concertará con el Banco de España la ejecución de los servicios de negociación y fijará el importe de las comisiones de colocación.
4.4. El servicio de pago de intereses y amortización de esta Deuda estará a cargo del Banco de España, que lo realizará, a voluntad de sus tenedores, en Madrid o en sus sucursales. El pago se realizará por medio de transferencia a la cuenta abierta por el acreedor en cualquier Entidad bancaria o Caja de Ahorros.
4.5. El Banco de España rendirá cuenta de las operaciones realizadas, a las que acompañará los justificantes correspondientes, a la Dirección General del Tesoro, quien la elevará, con su informe, a la aprobación de este Ministerio.
5. Autorizaciones.
5.1. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro para encargar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la confección de los títulos que aquélla considere necesarios, para acordar y realizar, además, los gastos que origine la presente emisión de Deuda y para dictar las disposiciones y adoptar las medidas económicas y administrativas que requiera la ejecución de la misma.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 8 de noviembre de 1977.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.
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