El número 2.3 de la Orden ministerial de 8 de noviembre de 1977 dispone que la Deuda Amortizable del Estado al 10,25 por 100 que se emite en virtud de la misma, se amortizará mediante siete sorteos anuales que se verificarán con un mes de antelación al vencimiento de cada uno de los años 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986 y 197, siendo la cuota de amortización progresiva.
De conformidad con lo anterior se han calculado las cuotas anuales de amortización para el total capital de la emisión prevista, cuyos porcentajes, para cada uno de los indicados años, figuran en el siguiente cuadro:
Porcentaje anual de amortización para el capital de 20.000 millones de pesetas, reembolsables en diez años, por cuotas progresivas, a partir del cuarto año
Si al aplicar los indicados porcentajes a cada una de las series en que se distribuya la Deuda no resultare un número exacto de títulos, se redondeará dicho número por exceso. La diferencia que pudiera resultar al término de vigencia de la emisión, se minorará en el último sorteo a realizar, o sea en el correspondiente al año 1987.
Una vez conocidos los títulos de cada serie de esta Deuda puestos en circulación se determinará, de conformidad con lo antes expuesto, el número concreto de los a amortizar en cada sorteo, formulándose el correspondiente cuadro general de amortización.
Madrid, 18 de noviembre de 1977.–El Director general, Rafael Gimeno de la Peña.
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