El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, modificaba la estructura de la Administración Central del Estado, suprimiendo y creando Departamentos ministeriales; en consecuencia, es necesario adecuar el artículo tercero del Real Decreto dos mil novecientos noventa/mil novecientos setenta y seis, de tres de diciembre, por el que se constituía el Consejo Español del Acero, a la nueva estructuración de la Administración Central del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
El artículo tercero del Real Decreto dos mil novecientos noventa/mil novecientos setenta y seis, de tres de diciembre, quedará redactado de la siguiente forma:
«El Consejo Español del Acero será presidido por el Ministro de Industria y Energía, y actuarán como Vicepresidentes el Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía y el Presidente de la Junta Superior de Precios, del Ministerio de Comercio y Turismo.
Formarán parte del mismo doce Vocales, de los que nueve representarán a los Ministerios de Asuntos Exteriores, Defensa, Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo, Trabajo, Industria y Energía, Comercio y Turismo, Economía y Transportes y Comunicaciones, uno a la Unión de Empresas Siderúrgicas y tres serán de libre designación del Ministerio de Industria y Energía, entre personas destacadamente vinculadas al sector siderúrgico.
Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, el Subdirector generar de Industrias Básicas, de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.»
Dado en Madrid a veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Industria y Energía,
ALBERTO OLIART SAUSSOL
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