La liberación de los tipos de intereses del sistema financiero, así como la necesidad de adecuar los tipos de interés de las operaciones activas del crédito oficial a los que rijan en el mercado de capitales, aconsejan proceder a una reordenación de los tipos de interés del crédito oficial, correspondientes a sectores especiales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se elevan al diez por ciento anual los tipos de interés establecidos en los Decretos ochocientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo; dos mil cuatrocientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, y ciento setenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de trece de febrero, para los créditos destinados de los sectores siderúrgico no integral, de la minería del carbón y eléctrico, respectivamente.
El tipo de Interés de los créditos destinados a financiar la construcción de los buques que se acojan al concurso convocado en el Real Decreto mil doscientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y seis, de veintiuno de mayo, será, tanto para los créditos concedidos por el crédito oficial como por la Banca privada, el que rija para la financiación de la construcción naval con cargo al coeficiente de inversión de la Banca privada.
El tipo de interés aplicable a los créditos previstos en el Real Decreto dos mil trescientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de septiembre, por el que se aprueba el II Plan de Modernización Hotelera, será el mismo que el del crédito hotelero.
Los tipos de interés, a que se refieren los artículos anteriores, serán de aplicación a las operaciones que se formalicen a partir de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Economía,
ENRIQUE FUENTES QUINTANA
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