Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 305.649/78, en única instancia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, entre la "Unión de Empresas Siderúrgicas" (UNESID), como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra el Real Decreto 2696/1977, de 23 de septiembre, sobre modificación de determinados tipos de interés del crédito oficial, se ha dictado con fecha 12 de diciembre de 1983 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimando el recurso 305.649/78, interpuesto por la Entidad mercantil "Unión de Empresas Siderúrgicas" (UNESID) contra el Real Decreto 2696/1977, de 23 de septiembre, sobre modificación de determinados tipos de interés de crédito oficial, en que es parte recurrida la Administración General, representada por el Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos la nulidad radical del Artículo 4.º impugnado en el sentido que se desprende de los fundamentos que anteceden, sin declaración alguna sobre las costas."
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado" todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 3 de julio de 1984.- P. D., el Subsecretario, Miguel Martín Fernández.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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