El artículo 2 del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, crea el Ministerio de Defensa, integrando en el mismo los Organismos y Unidades de los Ministerios del Ejército, Marina y Aire, quedando suprimidos dichos Departamentos, por lo que la resolución de determinados actos administrativos de éstos pasa a ser responsabilidad del de Defensa.
El artículo octavo del Real Decreto 1372/1977, de 10 de junio, por el que se crea la Medalla denominada del Sahara, faculta a los Ministros del Ejército, Marina y Aire, integrados hoy día en el de Defensa, para que a propuesta de la Junta de Jefes de Estado Mayor dicte las normas complementarias que pudieran ser necesarias para su desarrollo.
Asimismo, el artículo séptimo del referido Real Decreto 1372/1977, dispone que por el Mando Unificado de la Zona de Canarias se proponga el criterio y descripción de la Medalla del Sahara, para que a través de la Junta de Jefes de Estado Mayor sean tramitados y aprobados.
Por otro lado, dado los normales relevos de Mandos y personal habidos en las fechas que se comprenden para la concesión de esta Medalla y el tiempo transcurrido hasta su creación, hace necesario determinar los cauces reglamentarios para las propuestas o solicitudes de los interesados para la concesión de esta recompensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de las Medallas de las Campañas y en el artículo quinto del ya citado Real Decreto 1372/ 1977, respectivamente.
En consecuencia, a propuesta de la Junta de Jefes de Estado Mayor y del Mando Unificado de la Zona de Canarias, he dispuesto:
1. Procedimiento para su concesión.
1.1. Los Jefes de Cuerpo, Unidad, Centro u Organismo dependientes del Mando Unificado de la Zona de Canarias durante el período de tiempo aplicable establecido en el artículo sexto del Real Decreto 1372/1977, de 10 de junio, dirigirán al Teniente General Jefe del Mando Unificado citado propuesta individualizada del personal militar y civil dependiente del Ministerio de Defensa que estuvo a sus órdenes en el mencionado periodo y que consideren con derecho a esta recompensa por estar incluido en alguno de los epígrafes a), b), c), d) y e) del artículo segundo del citado Real Decreto, a través de los Mandos y Organismos que a continuación se indican:
1.1.1. Los Jefes citados en el apartado l.l anterior, que actualmente se encuentran bajo la dependencia del Mando Unificado de la Zona de Canarias, elevarán las propuestas por conducto regular a través de:
Ejército: Jefe de la Fuerza Componente Terrestre.
Marina: Jefe de la Fuerza Componente Naval.
Aire: Jefe de la Fuerza Componente Aérea.
1.1.2. Los Jefes citados en el apartado 1.1 precedente que actualmente no se encuentren bajo la dependencia del Mando Unificado de la Zona de Canarias elevarán la propuesta por conducto regular a:
Ejército: Directamente al Teniente General Jefe del Mando Unificado de la Zona de Canarias y Capitán General de Canarias.
Marina: A través del Jefe de la Fuerza Componente Naval y Comandante General de la Zona Marítima de Canarias.
Aire: A través del Jefe de la Fuerza Componente Aérea y Jefe de la Zona Aérea de Canarias.
1.2. El personal militar que pudiera estar incluido en el artículo tercero del Real Decreto 1372/1977 será propuesto por el Mando Unificado de la Zona de Canarias y por los Mandos de las Fuerzas Componentes, Jefes de Unidades y Servicios subordinados que tuvieran conocimiento de su actuación.
1.3. Los Jefes de Unidades u Organismos de las fuerzas de orden público dirigirán la propuesta, bajo las mismas condiciones establecidas en el apartado 1.1 al Teniente General Jefe del Mando unificado de la Zona de Canarias, a través de los Mandos y Organismos que a continuación se indican:
1.3.1. Los Jefes citados en el apartado 1.3 precedente que actualmente se encuentran destinados en el archipiélago canario elevarán la propuesta por conducto regular directamente %1 Teniente General Jefe del Mando Unificado de la Zona de Canarias.
1.3.2. Los Jefes citados en el apartado 1.3 precedente que actualmente se encuentren destinados en la Península y Ceuta y Melilla elevarán la propuesta por conducto regular a través de la Dirección General de la Guardia Civil o de la Inspección General de la Policía Armada.
1.4. El personal civil que pudiera estar incluido en el artículo tercero del referido Real Decreto 1372/1977 será propuesto por los Mandos de las Fuerzas Componentes. Jefes de Unidades o Servicios subordinados que tuvieran conocimiento de su actuación.
1.5. El personal civil dependiente del desaparecido Gobierno General del Sahara formulará instancia documentada dirigida al Teniente General Jefe del Mando Unificado de la Zona de Canarias.
1.6. Las concesiones de la condecoración serán publicadas en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» (diarios oficiales del Ejército, Marina y Aire) y en el de la Presidencia del Gobierno solamente para las correspondientes a personal civil.
1.7. El personal militar y civil que se considere incluido en las condiciones determinadas en los artículos segundo o tercero del Real Decreto 1372/1977 podrá formular instancia documentada, ajustada al modelo que se acompaña, dirigida por conducto reglamentario al Teniente General Jefe del Mando Unificado de la Zona de Canarias.
Dicha petición no podrá realizarse en tanto no hayan sido publicadas en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» las listas del personal al que le sea concedida la Medalla del Sahara como consecuencia de propuestas de sus superiores.
1.8. Los familiares de los fallecidos o desaparecidos que considere-i a éstos acreedores a esta recompensa la solicitarán directamente al Teniente General Jefe del Mando Unificado de la Zona de Canarias, mediante instancia documentada, teniendo en cuenta lo señalado en el segundo párrafo del apartado 1.7 anterior.
2. Descripción de la condecoración.
2.1. La condecoración, que será la misma cualquiera que sea el empleo o categoría del condecorado, consistirá, de acuerdo con el diseño que se acompaña, en una Cruz del Sur de plata, y sobre ella llevará una estrella de cinco puntas y una media luna, ambas esmaltadas en blanco. En la parte superior llevará una anilla plateada, donde se enlazará la cinta.
2.2. Para el personal que ha participado en la zona de combate la cinta será de seda y de 30 milímetros de ancha, con cantos blancos de 2 milímetros, dividida en tres partes: la central de 10 milímetros de ancho y de color negro y las otras dos de 8 milímetros de ancho y color azul. Esta cinta tendrá40 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones usuales y reglamentarias para condecoraciones. Llevará un pasador de metal dorado, en el que se grabará la palabra Sahara y las fechas de entrada y salida de dicho territorio.
2.3. Para el personal que ha participado en el teatro de operaciones, pero no en la zona de combate, la cinta será de seda y 30 milímetros de ancho, de color azul, con cantos negros de 3 milímetros.
2.4. Para el personal que ha participado desde determinados puestos burocráticos de la Administración Central, la cinta será blanca.
Madrid, 20 de septiembre de 1977.
GUTIERREZ MELLADO
MODELO DE PROPOSICION
Excelentísimo señor:
Don.............................. (nombre y dos apellidos),.............................. (empleo, Ejército, Arma, Cuerpo o Servicio), con destino en.................... (Unidad, Centro, Dependencia u Organismo en que se encuentra destinado actualmente), a V. E., con el debido respeto y subordinación, tiene el honor de exponer:
Que considerándose con derecho a solicitar la concesión de la Medalla del Sahara, por estar incluido en el (o los) epígrafes................................. del artículo segundo (o/y tercero) del Real Decreto 1372/1977, según se acredita en los datos que figuran al dorso y documentos que se acompañan,
Solicita tenga a bien tramitar la correspondiente propuesta para la concesión de la citada recompensa.
Es gracia que no duda en alcanzar del recto proceder de V. E., cuya vida guarde Dios muchos años.
.............................., a......... de.............................. de 197...
(Firma con nombre y dos apellidos)
EXCMO. SR. TENIENTE GENERAL JEFE DEL MANDO UNIFICADO DE LA ZONA DE CANARIAS —SANTA CRUZ DE TENERIFE.
Datos a rellenar por:
— Personal militar de los tres Ejércitos y civil dependiente del Ministerio de Defensa, con destino en Unidades del Sahara o destacadas en el territorio en apoyo, procedentes del archipiélago o la Península:.............................. (Unidad, Centro, Dependencia u Organismo del Sahara o destacado en el territorio, así como buque o Unidad Aérea que estuvo destinado durante el período señalado en el Real Decreto (20-5-73 a 28-2-76). Acreditando mediante ficha resumen legalizada o fotocopia de cartilla militar, con certificado del Jefe de la Unidad donde radique su documentación o Zona de Movilización u otro documento que acredite su derecho).............................. (fecha de entrada y salida del territorio). Si fue muerto o herido.............................. (lugar de la acción y fecha). Si tomó parte en hecho considerado de armas (se consideran como tales los que dieron lugar a enfrentamiento con el enemigo).............................. (lugar del hecho y fecha, debidamente acreditado documentalmente)............................... (número de vuelos realizados sobre el territorio o sus aguas adyacentes, señalando fechas y acreditado documentalmente).
— Personal de las fuerzas de orden público:.............................. (Unidad, Centro, Dependencia u Organismo del Sahara en que prestó servicio durante el período señalado en el Real Decreto (20-5-73 a 28-2-76), acreditado documentalmente)............................... (fecha de entrada y salida del territorio).
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