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Documento BOE-A-1977-24997

Real Decreto 2595/1977, de 23 de septiembre, por el que se prorroga el rendimiento de los alcoholes de melazas procedentes de la fabricación de azúcar y se fijan los precios de estos alcoholes para usos industriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 1977, páginas 22834 a 22834 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-24997

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil setecientos cincuenta/mil novecientos setenta y siete, de once de julio, por el que se prorroga el rendimiento de los alcoholes de melazas procedentes de la fabricación del azúcar de remolacha y los precios de estos alcoholes para usos industriales, mantiene su vigencia hasta el día treinta y uno de agosto de mil novecientos setenta y siete.

La evolución previsible del mercado de alcoholes etílicos Rara usos distintos a los de boca, hace aconsejable mantener el mismo rendimiento establecido y equiparar la cotización de los alcoholes desnaturalizados con la de los isopropilico y metílico, para disminuir sensiblemente las importaciones de estos productos, estableciendo la debida compensación un el precio del alcohol rectificado.

La heterogénea gama de sectores que utilizan alcohol rectificado de melazas como materia prima en sus elaboraciones y la diversa consideración económica del producto acabado sugiere la necesidad de calificar a determinadas actividades industriales como usos especiales, con posibilidad de fijar 4 su alcohol intervenido un precio más elevado.

En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdos del F.O.R.P.P.A., a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Agricultura, de Industria y Energía, de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1. Rendimiento de melazas en alcohol.

En la obtención del alcohol rectificado y deshidratado de melazas procedentes de la fabricación de azúcar deberá obtenerse un rendimiento mínimo de doscientos ochenta litros de alcohol por tonelada de melaza, de cuya cantidad el ochenta y ocho por ciento habrá de ser alcohol rectificado de graduación no inferior a noventa y seis grados centesimales en volumen, y el doce por ciento restante, de alcoholes impuros transformados en alcohol desnaturalizado. La Comisión Interministerial del Alcohol podrá proponer al Ministerio de Industria y Energía la modificación de los mencionados porcentajes.

Artículo 2. Precios según destinos.

Los precios da los alcoholes etílicos de melazas, rectificados, deshidratados y desnaturalizados, procedentes de la fabricación de azúcar, cuando se destinen a usos distintos a los de boca serán los siguientes:

1. Alcohol rectificado de noventa y seis/noventa y siete grados G.L.

1.1 Para usos especiales. Farmacia y laboratorios farmacéuticos, perfumería, cosméticos y afines, sus esencias y aromas: treinta y nueve coma treinta pesetas/litro.

1.2 Para usos generales. Los demás: treinta y nueve coma treinta pesetas/litro.

2. Alcohol deshidratado de noventa y nueve coma cinco/ noventa y nueve coma ocho grados G.L.

2.1 Para usos especiales. Farmacia y laboratorios farmaceúticos, perfumería, cosméticos y afines, sus esencias y aromas: cuarenta y dos cincuenta pesetas/litro.

2.1 Para usos generales.Los demás: cuarenta y dos coma cincuenta pesetas/litro.

3. Alcohol desnaturalizado.

3.1 De graduación ochenta y ocho/noventa grados G.L.: veinticinco coma quince pesetas/litro.

3.2 De graduación noventa y cinco grados G.L.: veinticinco coma cuarenta pesetas/litro.

Tales precios mantendrán su vigencia a partir de uno de septiembre de mil novecientos setenta y siete. Estos precios se entienden sobre la fábrica productora o depósito y con los impuestos vigentes incluidos.

Artículo 3. Precio para usos especiales.

Realizados por la Comisión Interministerial del Alcohol, con audiencia de la representación de los sectores afectados, los estudios que sirvan de base para establecer nuevos precios a los alcoholes rectificado y deshidratado con destino a usos especiales, por el F.O.R.P.P.A. se propondrá al Gobierno la fijación y vigencia de estos precios en el transcurso de la campaña remolachero-azucarera mil novecientos setenta y siete/mil novecientos setenta y ocho.

Artículo 4. Regulación de precios.

La' diferencia que exista entre el precio oficial señalado al alcohol intervenido para uso general y el que se determine periódicamente para usos de boca, según lo establecido en el Decreto regulador de la campaña vínico-alcoholera, se ingresará en el Tesoro por el concepto general de Impuesto de Compensación de Precios de Alcoholes.

Artículo 5. Fabricación de alcoholes intervenidos.

El F.O.R.P.P.A., teniendo en cuenta las previsiones de la demanda y las disponibilidades de los distintos tipos de alcoholes etílicos, autorizará la cantidad de alcoholes intervenidos por la Comisión Interministerial del Alcohol que pueden ser fabricados durante la campaña azucarera.

Si circunstancias especiales lo hicieran aconsejable, el F.O.R.P.P.A. podrá modificar la cantidad autorizada, así como el reparto entre Empresas.

Disposicion adicional

La Comisión Interministerial del Alcohol, teniendo presente la evolución del mercado de alcohcol etílico, podrá acordar excepcionalmente en el' curso de la campaña la limitación én ía retirada de alcoholes intervenidos con cargo a las tarjetasautorización de suministro expedidas.

Dado en Madrid a veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro do la Presidencia del Gobierno,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/09/1977
  • Fecha de publicación: 18/10/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/1977
  • Efectos de los nuevos precios desde el 1 de septiembre de 1977.
  • Fecha de derogación: 18/09/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 2006/1978, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1978-22050).
Referencias anteriores
Materias
  • Alcoholes
  • Azúcar
  • Melazas
  • Precios

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