El Real Decreto dos mil ciento catorce/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de julio, por el que se determinaba el rendimiento de las alcoholes de melazas procedentes de la fabricación de azúcar de remolacha y se prorrogaban los precios de estos alcoholes para usos industriales establecía la vigencia de los precios de los alcoholes etílicos procedentes de la melaza de azúcar de remolacha, cuando se destinen a usos distintos a los de boca, hasta el treinta de junio de mil novecientos setenta y siete.
Manteniéndose las circunstancias que hicieron aconsejable la fijación de aquellos precios, se considera conveniente prorrogar lo establecido en el Real Decreto dos mil ciento catorce/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de julio.
En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Agricultura, de Industria y Energía y de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se prorroga hasta el día treinta y uno de agosto de mil novecientos setenta y siete la vigencia del Real Decreto dos mil ciento catorce/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de julio, por el que se determina el rendimiento de los alcoholes de melazas procedentes de la fabricación de azúcar de remolacha y los precios de estos alcoholes para usos industriales.
Dado en Madrid a once de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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