Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, ha dictado normas sobre la tramitación de los expedientes de modificación de tarifas de los servicios de competencia local sujetos al régimen de precios autorizados o de vigilancia especial.
De acuerdo con el mismo, se hace necesario promulgar las oportunas disposiciones complementarias en orden a las formalidades y plazo de cada uno de los trámites a evacuar, así como en lo referente a la aplicación del silencio administrativo a la vista de los preceptos vigentes en la materia.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Siempre que se trate de precios sujetos al régimen de autorización o de vigilancia especial, de acuerdo con la legislación aplicable en la. materia, los expedientes de modificación de las correspondientes tarifas de los servicios de la competencia local que no estuvieran gestionados directamente por la Corporación se iniciarán previa solicitud de la Entidad gestora o concesionaria de aquél.
2. La propuesta o petición expresarán las razones que justifiquen la modificación, acompañando siempre el oportuno estudio económico que sirva de base a dicha propuesta o petición.
1. El Pleno de la Corporación Local deberá emitir informe motivado sobre la modificación solicitada, precisando Con exactitud las cantidades o porcentajes de alimento que estime adecuados. Este informe habrá de evacuarlo en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la formalización de la propuesta o presentación de la solicitud.
2. Dentro de los tres días siguientes, la presidencia de la Corporación remitirá el expediente completo al Gobernador civil de la provincia, acompañando certificación del acuerdo donde conste el informe del Pleno antes indicado.
3. Cuando el servicio cuyas tarifas hayan de modificarse estuviera gestionado directamente por la Corporación, el expediente se iniciará con acuerdo del Pleno de la misma sobre la conveniencia y oportunidad de la modificación, observándose en lo demás los trámites y requisitos establecidos por la presente Orden.
Recibido el expediente en el Gobierno Civil, el Gobernador acordará, dentro de los tres días siguientes, si procede, oír el informe de los servicios provinciales de los Ministerios competentes por razón de la materia. Cuando se trate de más de un servicio provincial, dichos informes se solicitarán simultáneamente, facilitando a cada tino copia de los extremos del expediente que resulten necesarios. Tales informes deberán evacuarse dentro del plazo de diez días que establece el artículo 86-2 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Evacuados los informes a que se refiere el número anterior, el Gobernador civil convocará, dentro del tercer día, a la Comisión Provincial de Precios, sometiendo a su dictamen el expediente junto con los informes evacuados.
Dictaminado el expediente Por la Comisión Provincial de Precios, el Gobernador civil dictará resolución fijando la cuantía concreta de la elevación, que en ningún caso podrá exceder del máximo fijado por la Corporación Local correspondiente en su informe. Esta resolución se dictará en el plazo de diez dias, a contar del siguiente al dictamen.
Transcurridos tres meses desde la fecha de entrada del expediente en el Gobierno Civil sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán aprobadas las tarifas propuestas por la Corporación Local, con arreglo a lo previsto en el artículo 18-1 de la Ley 48/1966, de 23 de julio.
Los plazos establecidos en la presente disposición se entenderán en suspenso cuando el órgano que haya de informar o resolver aprecie la falta de documentos esenciales para su informe o resolución. La suspensión se contará a partir del momento en que se notifique el defecto, a través del Gobernador civil, al órgano proponente o al concesionario solicitante de la modificación de tarifas, y subsistirá hasta tanto que se subsane aquél.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de septiembre de 1977.
MARTIN VILLA
Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.
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