Excmos. Sres.: La Orden de 8 de agosto de 1975 dictada en desarrollo del Decreto-ley 7/1975, de 22 de mayo, que aprobó las bases necesarias para que el Ayuntamiento de Barcelona formara un presupuesto extraordinario de liquidación de deudas, dispuso que, una vez aprobado dicho presupuesto y para nutrir el mismo, el Ayuntamiento podría concertar con el Banco de Crédito Local de España las oportunas operaciones de préstamo en tres fases anuales concretando el importe de las operaciones de crédito a formalizar en cada uno de los ejercicios 1975, 1976 y 1977. La Orden de 14 de diciembre de 1976 estableció nuevos períodos y señaló distintos importes respecto a los préstamos que el Ayuntamiento podría concertar en los años 1976, 1977 y 1978.
Necesidades urgentes del Ayuntamiento de Barcelona hacen aconsejable variar nuevamente dicho calendario en el sentido de mantener, como disponía la Orden de 6 de agosto de 1975, el año 1977 como último ejercicio para la formalización de los créditos.
Queda modificada la redacción del primer párrafo de la base cuarta de la Orden de 8 de agosto de 1975, según la redacción dada por la Orden de 14 de diciembre de 1976 en los siguientes términos:
«Cuarta. El estado de ingresos del presupuesto extraordinario de liquidación de deudas se nutrirá íntegramente con el producto de operaciones de crédito a largo plazo, para cuya financiación el Ayuntamiento de Barcelona, una vez aprobado dicho presupuesto, podrá concertar con el Banco de Crédito Local de España las oportunas operaciones de préstamo en distintas fases, a razón de cuatro mil millones de pesetas (4.000.000.000 de pesetas), por el ejercicio de 1978, y el resto de seis mil ochocientos noventa y seis millones de pesetas (6.896.000.000 de pesetas) en el año 1977, fraccionando dicha cantidad en varias operaciones según las disponibilidades del Banco. Estos préstamos parciales serán tramitados por el Banco en las condiciones y con los requisitos de carácter general vigentes al tiempo de formalizarse cada operación crediticia, las cuales deberán amortizarse en el plazo de diecinueve años a partir del siguiente a la formalización de cada operación o, en su caso, del cierre de la cuenta general de crédito.»
Lo que comunico a V.V. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 21 de junio de 1977.
OSORIO
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de la Gobernación.
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