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Documento BOE-A-1975-17501

Orden de 8 de agosto de 1975 aprobatoria de las bases necesarias para desarrollar el Decreto-ley 7/1975, de 22 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1975, páginas 17576 a 17577 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-17501

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: El Decreto-ley 7/1975, de 22 de mayo, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Barcelona para formular un Presupuesto extraordinario de liquidación de deudas, dispone en su artículo primero que dicho Presupuesto habrá de elaborarse con arreglo a las bases que fijen conjuntamente los Ministerios de la Gobernación y de Hacienda.

Para fijar dichas bases, ambos Departamentos han examinado previamente los antecedentes aportados por el Ayuntamiento de Barcelona en relación con las deudas pendientes de satisfacer por insuficiencia de recursos económicos y que afectan tanto a la Hacienda Municipal, propiamente dicha, como a la economía de las dos Empresas privadas municipales, «Sociedad de Transportes de Barcelona, S. A.», y «Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, S. A.», cuyo grave desequilibrio económico afecta indirectamente al mismo Ayuntamiento, ya que ineludiblemente debe restablecerlo, según Ley, a fin de poder mantener la prestación de estos imprescindibles servicios municipalizados de transportes urbanos de superficie y subterráneos.

El conocimiento de la expresada situación permite ya establecer las bases a las que la Corporación de Barcelona deberá acomodar la confección del citado Presupuesto extraordinario de liquidación de deudas, recurriendo al crédito público, regulando su tramitación y señalando los requisitos que deberá cumplir para la justificación y reconocimiento de sus obligaciones, al objeto de que pueda usar con las debidas garantías de la autorización legal que de modo excepcional le ha sido concedida.

En consecuencia, dando cumplimiento a lo preceptuado por aquel Decreto-ley se aprueban las siguientes

Bases

Primera.

El estado de gastos del Presupuesto extraordinario de liquidación de deudas podrá incluir consignaciones hasta un total global de 10.896.000.000 de pesetas, distribuidas en los siguientes apartados:

a) Compensación de déficit de explotación acumulados al 31 de diciembre de 1974, conforme al balance de la Sociedad privada municipal «Transportes de Barcelona, S. A.», hasta un total de 2.850.961.067 pesetas.

b) Compensación de déficit, de explotación acumulados al 31 de diciembre de 1974, conforme al balance de la Sociedad privada municipal «Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, Sociedad Anónima», hasta un total de 188.567.793 pesetas.

c) Créditos reconocidos por el Ayuntamiento, con anterioridad a la aprobación del Presupuesto extraordinario de liquidación de deudas, hasta un total de 5.179.978.851 pesetas.

d) Compensación de otras deudas producidas por ingresos incobrables, figurados en la relación de deudores de las liquidaciones de los Presupuestos municipales ordinario y especial de urbanismo, correspondientes al ejercicio 1974, hasta un total de 2.675.900.000 pesetas.

e) Cantidad destinada a cubrir los gastos del concierto de la operación u operaciones de crédito con que se dote el Presupuesto extraordinario de liquidación de deudas, hasta un total de 592.289 pesetas.

Segunda.

Las consignaciones figuradas en el estado de gastos del Presupuesto extraordinario de liquidación de deudas deberán quedar justificadas del siguiente modo:

Las partidas a que se refieren los apartados a) y b) de la base primera, mediante balance autorizado a la respectiva Empresa, cerrado al 31 de diciembre de 1974, en el que conste el «Examinado y conforme» del Interventor de Fondos del Ayuntamiento; extracto de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, extendido con los mismos requisitos; certificación aprobatoria de uno y otro documento por la Junta general de accionistas; y certificación del acuerdo de la Corporación municipal por el que se aprueben, asimismo, ambos documentos, se reconozca la pérdida y se declare la asunción de la misma por parte del Ayuntamiento.

Las partidas a que se refiere el apartado c) de la base primera, mediante copia autorizada de las certificaciones de obra, facturas o documentos análogos, en los que se refleje el trabajo, servicio o suministro efectuado, fecha en que el mismo se realizó, nombre del contratista o proveedor e importe de la cantidad adeudada. Estos documentos deberán llevar a su dorso propuestas concretas, de gasto y pago, autorizadas por las respectivas secciones y Delegaciones de servicios, en las que, además, se hará constar que la obra, servicio o suministro motivo de la propuesta ha sido ya materialmente realizado. A las referidas propuestas habrá de seguir informe de la Intervención de Fondos, expresivo de que el gasto no cuenta con consignación alguna en Presupuesto ordinario, extraordinario o especial ya aprobado, y que tampoco ha sido contraído o satisfecho con anterioridad; completándose todo ello con la certificación del Secretario del Ayuntamiento, acreditativo del acuerdo municipal de reconocimiento del crédito correspondiente.

La partida a que se refiere el apartado d) de la base primera, mediante copias autorizadas de las liquidaciones de los Presupuestos municipales ordinario y especial de urbanismo, correspondientes al año 1974.

Tercera.

Con cargo a la partida a que se refiere el apartado d) de la base primera, no se podrá contraer ni librar cantidad alguna que no esté amparada en expedientes debidamente aprobados con las formalidades legales y reglamentarias, y en los que se reflejen bajas de derechos o recursos figurados en la relación de deudores obrantes en las liquidaciones de los Presupuestos municipales ordinario y especial de urbanismo correspondientes al ejercicio 1974. Tramitados y aprobados los expresados expedientes, con posterioridad a la entrada en vigor de las presentes bases, sus importes, imputados a la partida más arriba indicada del Presupuesto extraordinario de liquidación de deudas, serán destinados a nutrir el capítulo VIII de ingresos del Presupuesto al que las bajas afecten, y en sustitución de las mismas.

Cuarta.

El estado de ingresos del Presupuesto extraordinario de liquidación de deudas se nutrirá, íntegramente, con el producto de operaciones de crédito a largo plazo, para cuya financiación el Ayuntamiento de Barcelona, una vez aprobado dicho Presupuesto, podrá concertar con el Banco de Crédito Local de España las oportunas operaciones de préstamo, en tres fases anuales, a razón de tres mil millones de pesetas (pesetas 3.000.000.000) en el actual ejercicio de 1975, cuatro mil millones de pesetas (4.000.000.000 de pesetas) en el año 1976 y en el resto tres mil ochocientos noventa y seis millones de pesetas (pesetas 3.896.000.000) en el año 1977. Estos préstamos parciales serán tramitados por el Banco en las condiciones y con los requisitos de carácter general vigentes al tiempo de formalizarse cada operación crediticia, las cuales deberán amortizarse en el plazo de diecinueve años a partir del siguiente a la formalización de cada operación o, en su caso, del cierre de la cuenta general de crédito.

Con anterioridad a la aprobación por el Ayuntamiento del Presupuesto extraordinario de liquidación de deudas, deberá dejarse establecido, en oportuno acuerdo, el modo de hacer frente al servicio de intereses y amortización de la operación u operaciones de crédito proyectadas, incluyendo al efecto en los Presupuestos ordinarios las oportunas consignaciones.

Quinta.

La tramitación del Presupuesto extraordinario de liquidación de deudas deberá someterse a las normas contenidas en los artículos 696 y siguientes de la Ley de Régimen Local, dejando a salvo las modificaciones introducidas en la materia por el artículo 77, apartado 2, de la Ley Especial para el Municipio de Barcelona y por el 63 del Reglamento de su Hacienda Municipal, en lo que concierne a las competencias atribuidas a las Direcciones Generales de Administración Local y del Tesoro y Presupuestos.

Dadas las peculiaridades del Presupuesto extraordinario de liquidación de deudas, no se podrán efectuar en su estado de gastos transferencias de ningún tipo, por lo que las cantidades procedentes de la consignación del préstamo o préstamos que resultaren sobrantes después de satisfacer las obligaciones presupuestadas, deberán destinarse a la amortización anticipada de dichas operaciones.

Sexta.

Considerando los motivos que han dado lugar a la promulgación del Decreto-ley 7/1975, de 22 de mayo, la precaria situación económica del Ayuntamiento y la inminencia con que han de afrontar los graves problemas que aquejan a las Sociedades privadas municipales, cuyos déficit se incluyen en el Presupuesto extraordinario de liquidación de deudas, se autoriza al Ayuntamiento a abrir en el grupo de Valores independientes y Auxiliares del Presupuesto, rúbrica de «Operaciones diversas», una cuenta denominada «Presupuesto extraordinario de liquidación de deudas» destinada a recoger los anticipos crediticios por la fracción de préstamo de hasta tres mil millones de pesetas (3.000.000.000 de pesetas), correspondiente al año 1975, que le puedan ser otorgados con anterioridad a la aprobación del Presupuesto citado, y que habrán de destinarse, exclusivamente, a hacer frente a las obligaciones a que se hace referencia en los apartados a), b) y d) de la base primera; todo ello sin perjuicio de la posterior y definitiva formalización de los correspondientes ingresos y pagos en el Presupuesto extraordinario de liquidación de deudas.

La autorización de los expresados anticipos requerirá la previa conformidad inicial, por parte de los Ministerios de Gobernación y Hacienda, de los estados de gastos e ingresos que integren el Presupuesto extraordinario de liquidación de deudas, una vez aprobado por la Corporación Municipal conforme a lo dispuesto en el artículo 697 de la Ley de Régimen Local.

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 8 de agosto de 1975.

CARRO

Excmos. Sres. Ministros de la Gobernación y de Hacienda.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/08/1975
  • Fecha de publicación: 19/08/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • la Base IV, párrafo Primero, por Orden de 21 de junio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-21187).
    • el primer párrafo de la Base cuarta por Orden de 14 de diciembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-25411).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Decreto-ley 7/1975, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1975-11024).
  • CITA:
    • Ley especial para el Municipio de Barcelona, aprobada por Decreto 1166/1960, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1960-9155).
    • Ley de Régimen local, de 24 de junio de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-9871).
    • Reglamento de HACIENDAS locales aprobado por Decreto de 4 de agosto de 1952 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1952-11235).
Materias
  • Ayuntamientos

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