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Documento BOE-A-1977-19550

Real Decreto 2110/1977, de 23 de julio, por el que se modifica la composición de la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 16 de agosto de 1977, páginas 18278 a 18278 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-19550

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil cuatrocientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, determina la composición, estructura y competencia de la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales y de las Comisiones Provinciales de ella dependientes.

La reestructuración de determinados Organos de la Administración Central del Estado, acordado por Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, ha tenido una incidencia importante en la composición de la Comisión Nacional y de sus Subcomisiones. En consecuencia, es preciso efectuar una adaptación del primero de los Reales Decretos a las exigencias lógicas que se deducen del segundo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio, de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los artículos primero, apartado uno, letras a) y e), y quinto, apartado uno, del Real Decreto mil cuatrocientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, quedarán redactados como sigue:

«Artículo primero.

Uno. a) El Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público, que actuará de Vicepresidente primero.

e) Un representante con nivel de Director general de cada uno de los Departamentos ministeriales de Presidencia del Gobierno, Obras Públicas y Urbanismo, Trabajo, Agricultura, Economía y Sanidad y Seguridad Social.»

«Artículo quinto.

Uno. La Subcomisión de Inspección Financiera de las Corporaciones Locales actuará presidida por el Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público y será Vicepresidente de la misma el Director general de Administración Local.»

Artículo 2.

Todas las referencias que el Real Decreto mil cuatrocientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, efectúe al Ministro, Subsecretario o Ministerio de la Gobernación, se entenderán referidas al Ministro, Subsecretario o Ministerio del Interior.

Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/1977
  • Fecha de publicación: 16/08/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 16/08/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1,1 y 5,1 del Real Decreto 1467/1977, de 17 de junio (Ref. BOE-A-1977-14709).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
Materias
  • Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales
  • Ministerio del Interior

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