Ilustrísimos señores:
La conveniencia de asegurar en todo momento la más rápida tramitación y resolución de los asuntos propios de la competencia del Departamento, aconseja, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, establecer una amplia delegación de las atribuciones que corresponden a su titular, acordando, al mismo tiempo, la que ha sido propuesta por el Subsecretario de Infraestructura y Vivienda a favor del Director general de Servicios.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Se delega en los Subsecretarios de Infraestructura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, el despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos están atribuidos al titular del Departamento en virtud de una Ley, Reglamento u otra disposición de carácter administrativo, sin más excepciones que las previstas en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de le Administración del Estado.
Se delega en el Director general de Servicios respecto de la gestión de los Servicios comunes del Departamento:
a) Las funciones que como órgano de contratación le atribuye la Ley de Contratos del Estado y el Reglamento General de Contratación, así como las que, en relación con la Ley y Reglamento del Patrimonio del Estado y su legislación específica, resulten de aplicación a la adquisición de bienes muebles y a los contratos de estudio y servicios técnicos.
b) Autorización previa para celebrar contratos, prevista para los Organismos autónomos en la disposición final segunda de la Ley de Contratos del Estado.
c) Autorización para ejecución de obras por administración.
d) Aprobación y disposición de gastos hasta cinco millones de pesetas, e interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los Servicios comunes del Departamento.
e) Propuesta de concesión de suplementos de créditos y créditos extraordinarios instados por los Organismos autónomos, siempre que no requieran la aprobación del Consejo de Ministros.
f) Aprobación de nombramientos de funcionarios de carrera, tanto de la Administración central como institucional.
Se delega igualmente en el Director general de Servicios las siguientes atribuciones del Subsecretario de Infraestructura y Vivienda:
1. Resolver cuantos asuntos se refieran al personal del Departamento, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro o de los restantes Directores generales.
2. Las funciones a que se refiere el artículo 15.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
Las delegaciones que se establecen no afectan al régimen de desconcentración de funciones actualmente en vigor ni a los supuestos de delegación dictados con base en el mismo.
El Ministro y, en su caso, el Subsecretario de Infraestructura y Vivienda podrá recabar, en todo momento, el despacho y resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la delegación que por esta Orden se establece.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se mantienen en vigor las delegaciones que estuvieran establecidas a la promulgación del Real Decreto 1558/1077, de 4 de julio, en favor de los Directores generales y Secretario general Técnico, así como las Resoluciones de las Subsecretarías de Obras Públicas y de la Vivienda de 29 de mayo y 26 de enero de 1976, respectivamente.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 9 de agosto de 1977.
GARRIGUES WALKER
Ilmos. Sres. Subsecretarios y Director general de Servicios del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid