Ilustrísimo señor:
La Ley de Coordinación de Transportes Mecánicos Terrestres de 27 de diciembre de 1947, en su artículo 8.º, faculta al Ministerio de Obras Públicas para fijar las cuantías del Canon de Coincidencia establecido en dicha Ley.
El propósito del Gobierno de suprimir la transferencia directa de cargas fiscales entre los distintos modos de transporte, fue plasmado en el Proyecto de Ley aprobado en Consejo de Ministros el pasado año.
En tal sentido, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta tanto se dicten las disposiciones de rango legal que regulen dicha materia suprimiendo las citadas transferencias entre las que se encuentra el Canon de Coincidencia, ha acordado reducir su cuantía de forma importante y progresiva a partir del presente trimestre.
El Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, transfiere a este Ministerio las competencias en materia de transporte que, hasta dicha fecha, tenía atribuidas el Ministerio de Obras Públicas.
En su virtud, este Ministerio ha resuelto:
1.º La cuantía del Canon de Coincidencia correspondiente al trimestre en curso para los transportes públicos discrecionales por carretera, se fija en el cincuenta por ciento de la correspondiente al trimestre anterior, establecida por la Orden ministerial de 10 de marzo de 1970.
2.º Para los sucesivos trimestres se irán reduciendo progresivamente las cuantías del Canon de Coincidencia en un cincuenta por ciento de la correspondiente al trimestre inmediatamente anterior.
3.º Los débitos por Canon de Coincidencia actualmente impagados podrán ser satisfechos sin recargo alguno.
4.º Se faculta a la Dirección General de Transportes Terrestres para dictar las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de agosto de 1977.
LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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