Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 1315/1977, de 13 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Tráfico, impone la oportuna acomodación de sus servicios periféricos, por lo que, haciendo uso de la facultad concedida por la disposición final primera del Real Decreto citado, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 988/1974, de 5 de abril, según la redacción que le dio el Real Decreto 1315/1977, de 13 de mayo, la organización periférica de la Dirección General de Tráfico está constituida por 50 Jefaturas Provinciales de Tráfico, con sede en las 50 capitales de provincia, y dos Jefaturas Locales, una en Ceuta y otra en Melilla.
A efectos de organización, las Jefaturas Provinciales de Tráfico se clasifican en los siguientes grupos:
2.1. Grupo primero: Barcelona y Madrid.
2.2. Grupo segundo: Sevilla y Valencia.
2.3. Grupo tercero: Alicante, Baleares, Cádiz, Coruña, Gerona, Guipúzcoa, Murcia, Oviedo, Vizcaya y Zaragoza.
2.4. Grupo cuarto: Córdoba, Granada, Gran Canaria, Lérida, Málaga, Pontevedra, Tarragona y Tenerife.
2.5. Grupo quinto: Todas las restantes.
La estructura de las Jefaturas Provinciales de Tráfico será la siguiente:
3.1. Las del grupo primero estarán integradas por cuatro secciones, cada una de ellas con los siguientes Negociados:
Sección primera: Dos de Formación de Conductores y dos de Permisos de Conducción.
Sección segunda: Uno de Matriculaciones, uno de Transferencias de la Provincia, otro de Transferencias de otras Provincias y uno de Registro y Archivo.
Sección tercera: Tres de Sanciones.
Sección cuarta: Uno de Asuntos Generales, uno de Circulación y uno de Caja.
3.2. Las del grupo segundo constarán de tres secciones, cada una de ellas con los Negociados siguientes:
Sección primera: Uno de Formación de Conductores y dos de Permisos de Conducción.
Sección segunda: Uno de Matriculaciones, uno de Transferencias y dos de Sanciones.
Sección tercera: Uno de Asuntos Generales, uno de Circulación y uno de Caja.
3.3. Las del grupo tercero estarán compuestas por dos secciones, más un Negociado de Asuntos Generales y otro de Circulación, que dependerán directamente del Jefe provincial.
Los Negociados que integran cada una de las secciones serán los siguientes:
Sección primera: Uno de Formación de Conductores, uno de Permisos de Conducción, uno de Matriculaciones y uno de Transferencias.
Sección segunda: Uno de Sanciones y otro de Caja.
3.4. En las Jefaturas Provinciales del grupo cuarto existirá una sección, compuesta por un Negociado de Formación de Conductores, otro de Permisos de Conducción y otro de Vehículos, más un Negociado de Sanciones y otro de Asuntos Generales, dentro del cual estará incluida la Caja, que dependerán directamente del Jefe provincial.
3.5. Las del grupo quinto constarán de un Negociado de Conductores, uno de Vehículos, uno de Sanciones y otro de Asuntos Generales, dentro del cual estará incluida la Caja.
Con dependencia de la Dirección General y por los trámites en cada caso establecidos, las Jefaturas Provinciales de Tráfico ejercerán, dentro de su respectiva demarcación territorial, las atribuciones siguientes:
4.1. Las especificadas en el apartado tercero del artículo uno del Decreto 1666/1960, de 21 de julio, por el que se delimitan las competencias en materia de tráfico, circulación y transportes por carretera.
4.2. Las que, en relación con las escuelas de conductores, se concretan en el Reglamento por el que las mismas se rigen.
4.3. Las relacionadas con la declaración de aptitud de los Conductores de vehículos de tracción mecánica.
4.4. Inspeccionar los talleres de reparación de automóviles y los establecimientos expendedores de placas de matrícula.
4.5. Autorizar o denegar, según proceda, o en su caso informar, la celebración de concursos, carreras, certámenes y otras pruebas deportivas.
4.6. Autorizar o denegar, según proceda, las peticiones de circulación de vehículos especiales, así como determinar las condiciones que, para circular dentro de la provincia, han de ser impuestas a los transportes especiales autorizados.
4.7. Las que en relación con el transporte escolar, se especifican en el Decreto 1044/1973, de 17 de mayo.
4.8. Las que se contemplan en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 19 de diciembre de 1970, en relación con el Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor.
Corresponden a los Jefes provinciales de Tráfico las atribuciones siguientes:
5.1. Ejercer el mando de la Jefatura Provincial, actuando los medios y cumpliendo, y haciendo cumplir, las funciones asignadas a aquélla.
5.2. Desempeñar la Jefatura del personal que integra la plantilla de la Jefatura Provincial, siendo responsable del buen funcionamiento de los servicios.
5.3. Velar por el cumplimiento, dentro de su demarcación territorial, de cuantas normas se dicten relacionadas con las materias sobre las que la Dirección General de Tráfico tiene competencia, difundir su conocimiento y fomentar la obediencia a las mismas, así como el uso prudente de la carretera y demás vías públicas por peatones y conductores.
5.4. Ejercitar las que, en relación con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, les confiere la Orden del Ministerio de la Gobernación de 11 de abril de 1973.
5.5. Formar parte de los órganos colegiados, de carácter provincial, en que los Servicios de Tráfico deban estar representados.
5.6. Dictar instrucciones a las Policías Municipales, a través de los respectivos Alcaldes, para la aplicación uniforme de las normas reguladoras de la circulación, así como programar y desarrollar cursos de formación y perfeccionamiento de los miembros de dicha Policía.
5.7. Relacionarse con los Jefes provinciales de Carreteras, y en su caso con los regionales, así como con los Delegados y Jefes, a nivel provincial o regional, de otros Departamentos ministeriales o Direcciones Generales, para la adecuada coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias.
5.8. Promover las actividades divulgativas en la provincia y practicar cuantas gestiones sean precisas para la mayor eficacia en la prestación y utilización de las mismas, proponiendo y ejecutando campañas adecuadas a las peculiaridades provinciales.
5.9. Promover la constitución y coordinación de los servicios de auxilio en carretera.
5.10. Ejercitar aquellas funciones que, sin estar asignadas a otros Organismos, les confieran los Gobernadores civiles o la Dirección General, dentro de sus respectivas competencias.
En las Jefaturas Provinciales de los grupos primero, segundo y tercero, el Jefe de Sección que el provincial designe sustituirá a éste en casos de vacante, ausencia o enfermedad; en las del grupo cuarto, el Jefe de Sección y en las del grupo quinto, el Jefe de Negociado que el provincial designe en cada caso.
Las Jefaturas Locales de Ceuta y Melilla, a las que será de aplicación lo dispuesto en los artículos cuatro y cinco de esta Orden, constarán de un solo Negociado, al que el Jefe local asignará parte de las funciones que le están encomendadas. El Jefe de dicho Negociado sustituirá al Jefe local en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Queda derogada la Orden del Ministerio de la Gobernación de 5 de marzo de 1975, por la que se determinó la competencia territorial y funcional de la organización periférica de la Dirección General de Tráfico.
Se faculta al Director general de Tráfico para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 15 de julio de 1977.
MARTÍN VILLA
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Tráfico.
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