El incesante aumento de la circulación rodada, la complejidad creciente de los problemas que tal hecho entraña y la experiencia derivada de la actual organización, aconsejan una revisión de la estructura orgánica de la Dirección General de Tráfico, de modo que, sin incremento notable en el gasto, se facilite el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas,
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación, formulada con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa de liberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de mayo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
El artículo once del Decreto novecientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de cinco de abril, por el que se reorganiza el Ministerio de la Gobernación, queda redactado en la forma siguiente:
«Artículo once. Dirección General de Tráfico.
El Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, bajo la dependencia del Director general de Tráfico, se estructura en los siguientes órganos:
Uno. Con nivel de Subdirección General:
Uno.Uno. Subdirección General de Circulación, que desarrollará las funciones atribuidas al Organismo en lo que concierne a la formación y educación vial de conductores y peatones, circulación de vehículos, auxilio en carretera, regulación, disciplina y seguridad del tráfico. Su titular sustituirá al Director general en casó de vacante, ausencia o enfermedad, si éste no hubiera hecho delegación expresa en otro Subdirector general.
Uno.Dos. Subdirección General de Estudios e Informática: Funciones relacionadas con la normativa del tráfico, planificación administrativa, informática y estadística, relacionas internacionales y Secretariado Permanente de la Comisión Nacional de Seguridad Vial.
Uno.Tres. Subdirección General de Servicios: Funciones relativas a personal, régimen interior, administración y contabilidad, obras e instalaciones, y asuntos generales.
Dos. Con nivel orgánico de Servicio:
Dos.Uno. Bajo la inmediata dependencia del Director general.
Dos.Uno.Uno. Servicio de Recursos.
Dos.Dos. Dependientes de le Subdirección General de Circulación.
Dos.Dos.Uno. Servicio de Formación Vial.
Dos.Dos.Dos. Servicio de Seguridad Vial.
Dos.Tres. Dependientes de la Subdirección General de Estudios e Informática:
Dos.Tres.Uno. Servicio de Normativa.
Dos.Tres.Dos. Servicio de Informática.
Dos.Cuatro. Dependientes de la Subdirección General de Servicios:
Dos.Cuatro Uno. Servicio de Personal y Régimen Interior.
Dos.Cuatro.Dos. Servicio de Administración y Contabilidad.
Tres. La organización periférica estará formada por cincuenta Jefaturas Provinciales de Tráfico, con sede en las cincuenta capitales de provincia, y dos Jefaturas locales en Ceuta y Melilla, respectivamente. La organización y funciones de las mismas se establecerán por Orden del Ministerio de la Gobernación.
Cuatro. En lo concerniente a servicios y material, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil dependerá específicamente de la Dirección General de Tráfico, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo uno del artículo cuarto de la Orden del Ministerio de la Gobernación de once de abril de mil novecientos setenta y tres.
Cinco. La intervención Delegada estará adscrita directamente al Director general, sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Hacienda.
Seis. Organos Colegiados.
Seis.Uno. La Junta de Jefes, presidida por el Director general, y cuya composición se determinará por Orden ministerial, asistirá a éste en cuantos asuntos someta a su consideración y estudio.
Seis.Dos La Junta de Obras y Suministros será presidida por el Subdirector general de Servicios, y su composición y funciones se regirán por las normas que para Organismos autónomos sean aplicables en materia de contratación administrativa.»
El Ministerio de la Gobernación dictará, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, las normas precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Hacienda se aprobarán los suplementos de crédito necesarios para la ejecución del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a partir del cual quedarán derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el mismo, y especialmente las que hacen referencia a las Jefaturas Regionales de Tráfico, que expresamente se suprimen.
Se declaran subsistentes, hasta que se dicten las normas de desarrollo previstas en la disposición final primera, los órganos, unidades y funciones regulados en el artículo once del Decreto novecientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de cinco de abril, y normas complementarias al mismo.
Dado en Madrid a trece de mayo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Gobernación,
RODOLFO MARTIN VILLA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid