Ilustrísimos señores:
De conformidad con la disposición final primera del Real Decreto 1315/1977, de 13 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Tráfico, procede delimitar las funciones de las Subdirecciones Generales y Servicios que la integran, así como determinar las Secciones con que contará el Organismo en su esfera central, razón por la cual este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
El artículo 9.° de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 26 de septiembre de 1974 queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 9.° Dirección General de Tráfico.
1. Subdirección General de Circulación.
Con las funciones que le asigna el apartado 1.1 del artículo 11 del Decreto 986/1974, de 5 de abril, según la redacción que le dio el Real Decreto 1315/1977, de 13 de mayo, estará integrada por las siguientes unidades:
1.1. Servicio de Formación Vial, que centralizará las funciones relativas a la formación de conductores y examinadores y al control de la organización, funcionamiento y registro de escuelas de conductores; la expedición de permisos de conducción, el registro central de conductores y el comportamiento de éstos, así como la programación y desarrollo de acciones y campañas de educación vial. Estará constituido por las siguientes Secciones:
1.1.1. Formación de Conductores.
1.1.2. Conductores.
1.1.3. Divulgación.
1.2. Servicio de Seguridad Vial, a quien se encomienda cuanto, dentro de las competencias de la Dirección General, se refiere a circulación de vehículos y al registro central de los mismos; las actividades de vigilancia y auxilio en carretera y las de regulación, disciplina y seguridad del tráfico. Se subdivide en las siguientes Secciones:
1.2.1. Vehículos.
1.2.2. Vigilancia y Auxilio.
1.2.3. Regulación del Tráfico.
2. Subdirección General de Estudios e Informática.
Con las funciones que le corresponden, según el apartado 1.2 del artículo 11 del Decreto 986/1974, de 5 de abril, según la redacción que le dio el Real Decreto 1315/1977, de 13 de mayo, comprenderá las siguientes Unidades:
2.1. Servicio de Normativa, que tendrá a su cargo los estudios previos a la redacción de normas y los relacionados con las disposiciones jurídicas que afecten al Organismo o a su campo de actividad; los que se precisen en orden a su estructura, funciones, planes de actuación y racionalización de procedimientos y métodos de trabajo; las relaciones, información y documentación internacionales y el Secretariado Permanente de la Comisión Nacional de Seguridad Vial. Constará de las siguientes Secciones:
2.1.1. Gabinete Jurídico.
2.1.2. Gabinete de Estudios.
2.1.3. Secretariado Permanente de la Comisión Nacional de Seguridad Vial.
2.2. Servicio de Informática, responsabilizado de los análisis de procesos susceptibles de tratamiento automático y programación de los mismos; la explotación de las máquinas a tal efecto disponibles y la recopilación y estudio de datos estadísticos. Estará estructurado en las siguientes Secciones:
2.2.1. Análisis y Programación.
2.2.2. Explotación.
2.2.3. Estadística.
3. Subdirección General de Servicios.
Con las funciones que le corresponden, según el apartado 1.3 del artículo 11 del Decreto 986/1974, de 5 de abril, según la redacción que le dio el Real Decreto 1315/1977, de 13 de mayo, comprenderá las siguientes Unidades:
3.1. Servicio de Personal y Régimen Interior, que tendrá a su cargo las funciones de selección, perfeccionamiento y administración de personal, promoción y acción social y, en general, todas aquellas que no estén atribuidas a otras dependencias del Centro directivo, así como la inspección de los servicios periféricos. Comprenderá las siguientes Secciones:
3.1.1. Personal.
3.1.2. Asuntos Generales.
Del Servicio de Personal y Régimen Interior dependerá la Inspección, integrada por dos Inspectores con nivel de Jefe de Sección.
3.2. Servicio de Administración y Contabilidad, al que se atribuyen la elaboración de presupuestos, la contabilidad, la gestión de ingresos y pagos, las remuneraciones y Seguridad Social del personal, la tramitación de los expedientes de obras, instalaciones y material y el control de su ejecución. Constará de las siguientes Secciones:
3.2.1. Administración.
3.2.2. Contabilidad.
3.2.3. Bienes y Obras.
4. Bajo la inmediata dependencia del Director general funcionarán los siguientes órganos:
4.1. Servicio de Recursos, que tendrá a su cargo la tramitación y propuesta de resolución de todos los recursos que se interpongan ante el Director general. Estará constituido por las siguientes Secciones:
4.1.1. Sección primera.
4.1.2. Sección segunda.
4.1.3. Sección tercera.
4.2. Secretaría de Despacho, con nivel orgánico de Sección.
5. Órganos colegiados.
5.1. La Junta de Jefes estará presidida por el Director general y formarán parte de ella, como Vocales, los Subdirectores generales, los Jefes de Servicio y, cuando se trate de cuestiones económicas, el Interventor delegado de la Administración del Estado. Actuará de Secretario el Jefe del Gabinete de Estudios y podrán ser convocados a las reuniones los Jefes de Sección y los Jefes provinciales que el Director general determine en cada caso, en razón de las materias de que se trate. La Junta asistirá al Director general en cuantos asuntos someta éste a su consideración y estudio, especialmente en la elaboración y desarrollo de las líneas generales de actuación de la Dirección General, preparación de sus planes y programas, propuesta de modificación de la estructura orgánica y funcional del Organismo y examen de proyectos y disposiciones generales que regulen materias de su competencia.
5.2. La Junta de Obras y Suministros estará presidida por el Subdirector general de Servicios y formarán parte de la misma, como Vocales, un Abogado del Estado de la Asesoría Jurídica del Ministerio, el Interventor delegado de Hacienda, el Jefe del Servicio de Administración y Contabilidad y los Jefes de las Secciones de Administración y de Bienes y Obras. A la Junta podrá asistir con voz y voto cualquier Jefe de Sección, siempre que sea citado, en razón de la materia de que se trate. La Junta ejercerá las funciones determinadas en materia de contratación administrativa con respecto a los Organismos autónomos por la Ley de Contratos del Estado, su Reglamento General y demás disposiciones que sean de aplicación. La Secretaría de la Junta recaerá en el Jefe de la Sección de Bienes y Obras.»
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 12 de julio de 1977.
MARTIN VILLA
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Tráfico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid