El Real Decreto-ley veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, establece, en su artículo cuarto, uno, que los funcionarios de carrera de los Cuerpos de la Administración del Movimiento a los que se refiere la disposición adicional del Reglamento General de funcionarios de dicho Ente, aprobado por Orden de uno de junio dé mil novecientos setenta, se incorporarán a la Administración Civil del Estado con pleno reconocimiento de los derechos administrativos y económicos adquiridos, constituyendo Cuerpos reparados a extinguir, siéndoles de aplicación en lo sucesivo y a todos los efectos, salvo lo que se establece en su disposición final segunda, la normativa correspondiente a los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Dado que las relaciones profesionales deben recibir el trato prioritario, que su estrecha vinculación con la persona humana comporta, parece necesario, teniendo en cuenta para ello los estudios, trabajos y actividades de coordinación desarrollados por la Comisión de Transferencia, resolver con carácter preferente aquellos aspectos que la inserción profesional de los funcionarios de la Administración del Movimiento precisa.
En consecuencia, previo informe de la Comisión Superior de Personal y a propuesta dé la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de junio dé mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Los Cuerpos a que se refiere el artículo cuarto, uno, del Real Decreto-ley veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, pasan a depender orgánicamente, con el carácter de a extinguir, de la Presidencia del Gobierno.
Los expresados Cuerpos a extinguir son los que a continuación se relacionan, con expresión de la plantilla de cada uno de ellos y del coeficiente multiplicador que les corresponde.
Cuerpo Técnico | |
Coeficiente 4 | 262 |
Cuerpo Administrativo | |
Coeficiente 2,3 | 1.727 |
Cuerpo Auxiliar | |
Coeficiente 1,7 | 1.812 |
Cuerpo Subalterno | |
Coeficiente 1,3 | 882 |
Cuerpo Técnico-Administrativo | |
Coeficiente 4 | 1.086 |
Cuerpo de Letrados | |
Coeficiente 4 | 10 |
Cuerpo de Oficiales Instructores de la Juventud | |
Coeficiente 4 | 1.158 |
Cuerpo de Inspectores Interventores | |
Coeficiente 4 | 6 |
Los funcionarios de carrera que actualmente pertenecen a los Cuerpos de igual denominación de la Administración del Movimiento se incorporarán en la situación administrativa en que se encontraren el siete de abril de mil novecientos setenta y siete, en los Cuerpos a extinguir á que se refiere el artículo anterior.
El Ministerio de Hacienda, con efectividad de uno de junio de mil novecientos setenta y siete, procederá a transferir los créditos establecidos en la Sección cuarta, Servicio cero dos, capítulo cuarto, artículo cuarenta y siete y numeración económica cuatrocientos setenta y uno a la Sección once. Servicio doce, Obligaciones a extinguir.
La Presidencia del Gobierno publicará las relaciones circunstanciadas cerradas al día siete de abril de mil novecientos setenta y siete de los funcionarios de carrera que quedan incorporados en cada uno de los Cuerpos a que hace referencia el artículo segundo de este Real Decreto, y les extenderá nombramiento, en el que figurará la diligencia dé toma de posesión en el correspondiente Cuerpo, con el reconocimiento de los servicios prestados en el de procedencia, de conformidad con los datos que a este efecto queden establecidos en las correspondientes relaciones circunstanciadas.
Los funcionarios de los respectivos Cuerpos a extinguir prestarán servicios en aquellos Ministerios u Organismos que se hagan cargo de las funciones que venían siendo desempeñadas por la extinguida Secretaría General del Movimiento, si bien adscritos exclusivamente a las Unidades y Órganos que se determinen.
A tales efectos, la Comisión de Transferencia de la Administración del Movimiento, creada por el Real Decreto quinientos noventa y seis/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, una vez aprobadas las normas funcionales y orgánicas, en cada caso, elevará la correspondiente propuesta del número de funcionarios de cada Cuerpo a extinguir que habrán de quedar adscritos a las plantillas orgánicas de los Ministerios que se hagan cargo de las funciones que estaban atribuidas a la Secretaría General del Movimiento.
A los funcionarios de carrera procedentes de la Administración del Movimiento que queden incorporados en cada uno de los Cuerpos a extinguir les será de aplicación íntegramente lo establecido para los funcionarios de Cuerpos, Escalas o plazas de la Administración Civil del Estado en el Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo.
Por la Presidencia del Gobierno y el Ministerio de Hacienda, en sus respectivas competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de cuanto se dispone en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante lo establecido en el artículo sexto de este Real Decreto sobre régimen retributivo, de conformidad con la disposición final segunda del Real Decreto-ley veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, los funcionarios a que se refiere este Real Decreto continuarán acogidos a, su régimen peculiar en lo que se refiere a derechos pasivos y mutualismo, sin que les sea de aplicación el Decreto mil ciento veinte/mil novecientos sesenta y seis, de veintiuno de abril, y la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio.
Hasta la incorporación, en los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos de los Cuerpos que pasen a depender orgánicamente de la Presidencia del. Gobierno, con el carácter de a extinguir, los funcionarios que queden incorporados en los mismos conforme el artículo tercero de este Real Decreto continuarán percibiendo, con carácter de anticipo, sus retribuciones básicas y complementarias con cargo a los créditos establecidos para dichos Cuerpos en los presupuestos vigentes para el año actual de la extinguida Secretaría General del Movimiento.
Hasta tanto se efectúen por el Ministerio de Hacienda las correspondientes transferencias de crédito, la Gerencia de Servicios seguirá haciendo frente a las prestaciones que venía satisfaciendo la extinguida Secretaría General del Movimiento, para agilizar la efectividad del régimen peculiar de sus funcionarios en lo que se refiere a la Seguridad Social y Mutualismo Laboral y, en su caso, los del Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical.
El personal de la Administración del Movimiento que concurre en la actualidad a las oposiciones restringidas convocadas en treinta de marzo de mil novecientos setenta y siete, una vez superadas las pruebas selectivas correspondientes, se incorporará a los nuevos Cuerpos a extinguir a que se. refiere el artículo segundo de este Real Decreto.
Dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid