Excelentísimos e ilustrísimos señores:
El Real Decreto-ley 23/1977, de 1 de abril, y posteriormente el Real Decreto 1281/1977, de 2 de junio, dictado en su desarrollo, crearon determinados Cuerpos a extinguir, estableciendo la incorporación de los funcionarios que los integraron a la Administración Civil del Estado.
Se hace ahora necesario dictar la presente disposición que determine la adscripción de puestos de trabajo a estos funcionarios y la forma de provisión de los mismos; la regulación de los cambios que puedan producirse en las situaciones administrativas en que se encuentra este personal, así como establecer los mecanismos de sustitución por otros Cuerpos y Escalas del Estado en los casos de vacantes que no sean posible cubrir.
En su virtud, previo informe de la Comisión Superior de Personal, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Los puestos de trabajo que correspondan a las funciones establecidas en el artículo 5.° del Real Decreto 1281/1977, de 2 de junio, se adscribirán en las plantillas orgánicas de los Ministerios civiles a los Cuerpos a extinguir creados en esa misma disposición, ajustándose en todo lo relativo a su provisión a lo que se establece en la presente Orden.
La provisión de puestos de trabajo a que se haca referencia en el apartado anterior se realizará por el sistema de concurso de méritos y, excepcionalmente, por el de libre designación cuando así hayan sido calificados en las plantillas orgánicas correspondientes.
La Presidencia del Gobierno, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, convocará periódicamente entre los funcionarios de los Cuerpos a extinguir, creados en el Real Decreto más arriba citado, concursos de méritos para cubrir las vacantes que se produzcan en los puestos de trabajo que se encuentren adscritos a los mismos en las plantillas orgánicas de los Ministerios civiles. Dichas convocatorias establecerán los requisitos a cumplir por los interesados, los plazos para la presentación de solicitudes y se resolverán a favor del que concurran mayores méritos.
En la valoración de méritos se aplicará el baremo establecido en el anexo 1 del Decreto 1106/1966, de 28 de abril.
La facultad de proveer los puestos de trabajo de libre designación, a que se refiere el apartado segundo, corresponde a los Ministros y, por su delegación, a los Subsecretarios de los distintos Departamentos ministeriales civiles, donde existan puestos de trabajo adscritos a estos Cuerpos a extinguir en las correspondientes plantillas orgánicas.
Cuando la adjudicación de estos puestos de trabajo de libre designación recaiga en funcionarios de Cuerpos a extinguir, a que se refiere esta Orden, adscritos a otros Departamentos, deberá autorizarse por la Presidencia del Gobierno, que oirá previamente al Subsecretario del Departamento en que el funcionario preste sus Servicios.
A la vista de las vacantes resultantes en los concursos de traslados y de las amortizaciones que se produzcan en las plazas presupuestarias de estos Cuerpos a extinguir, los Ministerios afectados podrán proponer, durante el primer trimestre del año natural, las modificaciones parciales de sus plantillas orgánicas en los aspectos que éstas resulten afectadas.
Para la adjudicación de un puesto de trabajo a aquellos funcionarios de estos Cuerpos que, encontrándose en cualquier situación de excedencia, reingresen al servicio activo, así como cualquier otro supuesto no contemplado en la presente Orden, se entenderá, a falta de normas específicas, aplicable lo establecido en el Decreto 1106/1966, de 28 de abril.
Se faculta a la Dirección General de la Función Pública para dictar las Resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone en la presente Orden.
Lo que comunico a VV. EE. y V. I.
Dios guarde a VV. EE. y V. I.
Madrid, 17 de julio de 1978.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres. Ministros de los Departamentos ministeriales civiles e Ilmo. Sr. Director general de la Función Pública.
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