Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-13025

Orden de 8 de mayo de 1977 por la que se fija la cuantía de los gastos de administración y de la fianza exigible a las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 1977, páginas 12168 a 12168 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-13025

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo, que aprueba el. Reglamento General sobre Colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social, dispone que este Ministerio, en aplicación y desarrollo de sus preceptos, fijará la escala aplicable para determinar la cuantía de los gastos de administración en cada ejercicio económico y señalará el importe de la fianza exigible a dichas Entidades, dentro de los límites establecidos al efecto, teniendo en cuenta el ámbito territorial y funcional de cada mutua, el importe de sus ingresos y las demás circunstancias que se estimen pertinentes.

En cumplimiento del imperativo legal que se invoca en el párrafo anterior, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La cuantía de los gastos de administración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo no podrá exceder de la cantidad resultante de aplicar sobre sus ingresos totales, en el ejercicio económico de que se trate, el porcentaje máximo que corresponda a cada Entidad, de acuerdo con la escala que a continuación se inserta, y el coeficiente multiplicador aplicable a las de ámbito interprovincial:

a) Para las Mutuas Patronales de ámbito local, comarcal o provincial, la escala de porcentajes parciales será la siguiente:

Grupos que se establecen en los ingresos de cuotas Porcentajes parciales para cada grupo de los ingresos totales
1.° Primeros cinco millones de pesetas. 20
2.° Siguientes, de más de 5 a 15 millones de pesetas. 15
3.° Siguientes, de más de 15 a 30 millones de pesetas. 11
4.° Siguientes, de más de 30 a 50 millones de pesetas. 10
5.° Siguientes, de más de 50 a 100 millones de pesetas. 9,25
6.° Siguientes, de más de 100 a 500 millones de pesetas. 9,10
De 500 millones de pesetas en adelante. 9 sobre el exceso

b) Para las Mutuas Patronales de ámbito interprovincial, los porcentajes parciales que correspondan a los distintos grupos de sus ingresos totales, de acuerdo con la escala fijada en el apartado a), se multiplicarán por el coeficiente formado por la unidad y tantas centésimas de ella como número de provincias menos una comprenda el ámbito territorial de la Entidad, sin que el porcentaje promedio resultante pueda superar el del 20 por 100.

Artículo 2.

1. La fianza establecida en el artículo 17 del Reglamento General sobre Colaboración de Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social habrá de alcanzar las siguientes cuantías:

1.ª Para las mutuas de ámbito local y comarcal un millón de pesetas, y para las provinciales dos millones de pesetas.

2.ª Las mutuas con funcionamiento autorizado en más de una provincia, dos millones de pesetas, más la cantidad resultante de multiplicar el número de aquéllas, incluidas en su ámbito menos una, por seiscientas mil pesetas, con el límite máximo de treinta millones de pesetas.

2. La fianza a que se refiere el apartado anterior será constituida por los empresarios promotores de la Entidad a disposición del Ministerio de Trabajo en valores públicos del Estado español o en los autorizados legalmente a estos efectos, admitidos al tipo medio de cotización del mes anterior al de la entrega o a la par si se cotizaran sobre ésta, los que quedarán depositados en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.

También podrán afectarse a la fianza exigida hasta el límite del 50 por 100, bienes inmuebles sitos en España y libres de cargas cuya valoración se hará sobre el líquido imponible fijado por la Hacienda Pública que esté vigente en la fecha en que aquélla se constituya. En este supuesto se constituirá primera hipoteca sobre los inmuebles admitidos como fianza parcial, por el importe de ésta más un 30 por 100 para costas y gastos a favor del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, en garantía del cumplimiento de las obligaciones que asuman las Mutuas Patronales por su colaboración en la gestión de la Seguridad Social, cuya exigencia se efectuará en vía administrativa, en su caso, por el Ministerio de Trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Disposición transitoria.

Las Mutuas Patronales que estuvieran autorizadas para aplicar a sus gastos de administración, sobre los ingresos totales obtenidos en el año 1965, porcentajes distintos a los señalados en esta Orden, podrán continuar haciéndolo así durante cinco años como máximo. Sumando a los ingresos del expresado año los excesos obtenidos en cada uno de los ejercicios económicos siguientes, se aplicarán los grupos de las escalas que fija el artículo 1 de la presente Orden y en su caso el coeficiente para las diferencias en más que resulten.

Disposición final.

Se autoriza a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones se planteen con motivo de la presente Orden, que entrará en vigor el 1 de enero de 1977.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de mayo de 1977.

RENGIFO CALDERÓN

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/05/1977
  • Fecha de publicación: 01/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, Flexibilizando los Límites de Gastos en los Supuestos de Fusión y Absorción de Mutuas: Orden de 15 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-7685).
  • SE MODIFICA el apartado A) del art. 1 por Orden de 2 de octubre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-20902).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-1976-12690).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo
  • Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid