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Documento BOE-A-1976-8701

Decreto 848/1976, de 8 de abril, por el que se amplía la Lista-apéndice del Arancel de Aduanas con bienes de equipo correspondientes a las partidas arancelarias 84.37-D, 84.45-C-6, 84.45-C-8-a, 84.45-C-8-b, 84.45-C-9, 84.45-C-10, 84.46-B-2, 84.56-E, 84.59-K, 85.11-B-1-b, 85.15-B-2-a, 87.01-C, 87.03-C, 90.20-A-2 y 90.28-C-7; se prorroga la inclusión en dicha lista de los referentes a las partidas arancelarias 84.16-A, 84.22-I, 84.31-C-2, 84.33-L, 84.45-C-1-e-2, 84.45-C-6, 84.45-C-9, 84.50, 84.56-E, 84.59-K, 85.19-E, 87.01-A-2, 87.01-C, 90.17-A y 90.28-C-7; se prorroga la inclusión y se modifica la descripción del perteneciente a la partida arancelaria 84.45-C-16, y se modifica la descripción de los correspondientes a las partidas arancelarias 84.23-B y 84.30.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 1976, páginas 8317 a 8319 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-8701

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el articuló octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

El Decreto dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco, de veinte de septiembre, sobre reducción de derechos a la importación de bienes de equipo, dispone, en su articulo primero, la creación de un apéndice del Arancel en el que podrá incluirse una relación con derechos arancelarios reducidos de los bienes de equipo no fabricados en España y que.se importen con destino a instalaciones básicas o da interés económico social.

El artículo quinto del mencionado Decreto prevé la prórroga de los beneficios de reducción de derechos concedidos en relación apéndice cuando subsistan las mismas circunstancias que en su día aconsejaron la inclusión.

Como consecuencia de los estudios realizados, se considera oportuno ampliar la Lista-apéndice del Arancel de Aduanas, prorrogar la vigencia en la misma de determinados bienes de equipo y modificar, en determinados casos, su descripción arancelaria. También se estima necesario variar la descripción arancelaria de los correspondientes a las partidas arancelarias ochenta y cuatro.veintitrés-B y ochenta y cuatro.treinta. Al efecto se han cumplido los requisitos exigidos por los Decretos dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco y mil quinientos veinte/mil novecientos setenta y uno, y por la Orden de nueve de septiembre de mil novecientos setenta y uno sobre procedimiento de tramitación de las peticiones que se formulen en relación con el Arancel de Aduanas.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en 01 artículo cuarto, base tercera, y artículo sexto, número cuatro, de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de abril de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Lista a que se refiere el Decreto dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco, de veinte de septiembre, queda ampliada en la siguiente forma:

Descripción Partida arancelaria Derecho reducido Plazo de vigencia
Telares automáticos para tejer redes de nudo para pesca. 84.37-D 5 % 2 años
Máquinas de acabado de superficies no planas de peso superior a 2.500 kilogramos (Lapeadoras, bruñidoras y rodadoras). 84.45-C-6 5 % 2 años
Rectificadoras puente de mesa giratoria y dos cabezales (horizontal y vertical) para rectificado automático de piezas anulares con diámetro superior a 1.500 mm., de peso superior a 20 toneladas. 84.45-C-8 5 % 2 años
Afiladoras automáticas para fresas circulares, de peso superior a 1.500 kilogramos. 84.45-C-8 5 % 2 años
Máquinas automáticas para el tallado de dientes en coronas de más de 1.500 milímetros de diámetro, de peso superior a 20 toneladas. 84.45-C-8-b 5 % 2 años
Talladoras de engranajes cónicos hipoides. 84.45-C-8-a 5 % 2 años
Prensas automáticas horizontales de palanca acodada para extrusión inversa de metales no férreos 84.45-C-9 5 % 2 años
Prensas automáticas con «impulsión inferior por palanca acodada sobre marco móvil, para obtención de piezas metálicas por estampado o extrusión inversa. 84.45-C-0 5 % 2 años
Máquinas especiales para fabricación de silenciosos de automóvil a partir de chapa de grueso superior a 1,2 mm.: formadoras de tubos, cuerpos o envolventes, mediante unión sin soldadura; preparadoras de los dos extremos simultáneamente y montadoras de tabiques de cierre mediante unión sin soldadura. 84.45-C-10 5 % 1 año
Máquinas automáticas, con más de dos husillos, para alisado y pulido de losetas, con autorregulación de la presión de las muelas. 84.40-B-2 5 % 2 años
Prensas circulares automáticas, con más de cinco estaciones, para fabricación de losetas de terrazo, con dispositivos de vibrado y precompresión. 84.56-E 5 % 2 años
Máquinas automáticas para el montaje de medios chasis o de chasis enteros para cintas magnetofónicas de extremos fijos («cassettes»), con seis más estaciones sobre sistema de transferencia circular, incluso con dispositivos de alimentación y de salida. 84.59-K 5 % 2 años
Máquinas automáticas para moldeo de cuerpos huecos de materias plásticas, mediante operaciones sucesivas de inyección y de soplado en moldes diferentes. 84.59-K 5 % 2 años
Máquinas de arco sumergido y doble electrodo para soldar a tope planchas con bordes sin bisel y espesor superior a 20 mm., por corrientes superiores a 1.000 A a más de 50 V. 85 11-B-1-b 5 % 2 años
Máquinas automáticas de soldar por arco sumergido para unir aletas a tubos a tubos entre sí formando paneles para calderas de vapor 85.11-B-l-b 5 % 1 año
Telecines de barrido por haz luminoso 85.15-B-2-a 5 % 2 años
Tractores remolcadores especialmente concebidos para estiba y desestiba de cargas sobre semirremolques en barcos transbordadores, provistos de quinta rueda elevable con potencia de elevación superior a 18 toneladas, eje trasero único sin suspensión y convertidor de par. 87.01-C 5 % 2 años
Aparatos para la comprobación automática de parámetros eléctricos de componentes electrónicos activos o pasivos o de circuitos integrados, incluso con contador automático. 90.28-C-7 5 % 2 años
Equipos de control y gobierno de máquinas, aparatos o vehículos a partir de información codificada («control numérico») 90.28-C-7 5 % 2 años
Aparatos hidráulicos y electrónicos especiales para ensayos estáticos y dinámicos de amortiguadores para vehículos. 90.28-C-7 5 % 2 años
Artículo 2.

Con carácter retroactivo, a partir de la fecha que más abajó se indica, y por un período de dos años, se incluyen en la Lista-apéndice los siguientes bienes de equipo:

Descripción Partida arancelaria Derecho reducido Fecha de entrada en vigor
Equipos de perforación de terrenos montados sobre vehículos especiales -dé dos o más diferenciales y con tres o más dispositivos hidráulicos de sustentación y estabilización, cuyo peso total en orden de marcha sea superior a 20.000 kgs. 87.03-C 5 % 13-12-75
Aparatos de rayos X para tomografía provistos da sus unidades de tratamiento, visualización, registro y reproducción de datos, y sistema de refrigeración. 90.20-A-2 5 % 15-11-75
Artículo 3.

Se prorroga, a partir de la fecha de su caducidad, la inclusión en la Lista-apéndice del Arancel de Aduanas, por el plazo que se indica, de los bienes de equipo que se señalan a continuación:

Descripción Partida arancelaria Derecho reducido Plazo de vigencia
Calandras de precisión para laminado en banda inferior a 1 milímetro de espesor de materias semiplastificadas, mediante dos cilindros dispuestos en un mismo plano Inclinado que giran a distintas velocidades, variables progresiva e independientemente incluso con los dispositivos de calefacción, de recogida y enfriado

84.10-A

84.59-K

5 % 2 años
Máquinas automáticas para fabricar placas o tubos de amianto-cemento o dé amianto con otras materias ligantes y de carga: cartoneras, cortadoras longitudinales y transversales con sus bandas de alimentación, onduladoras-apiladoras, desmoldeadoras, desapiladoras, enrolladores de tubos, desmandriladoras y manipuladoras de mandriles o tubos, incluso con sus centrales hidráulicas y sus sistemas de control.

84.22-I

84.31-C-2

84.56-E

84.59-K

85.IB-E

90.28-C-7

5 % 1 año
Máquinas rotativas automáticas y continuas para la fabricación de sobres-bolsa a partir de formatos troquelados, mediante operaciones simultáneas de impresión, engomado, plegado, secado y entrega en lotes contados. 84.33-L 5 % 2 años
Máquinas automáticas plegadoras-pegadoras para fabricación de sacos válvula a partir de película tubular de materia plástica en bobinas, con estaciones de corte, plegado de boca y de fondo, pegado de válvula y fondo y doblado final. 84.33-L 5 % 2 años
Máquinas automáticas especiales para el mecanizado de la cabeza (plano, circunferencia, chaflán y asiento) o para el mecanizado de las ranuras de fijación en tos vástagos de válvulas para motores térmicos. 84.45-C-1-e-2 5 % 2 años
Tronzadores automáticas, especiales, para cortar con muela el vástago de válvulas de motor y máquinas automáticas para rectificar la punta del citado vástago. 84.45-C-6 5 % 2 años
Rectificadoras de contornos por copiado -de plantillas mediante pantógrafo o paralelogramo articulado. 84.45-C-6 5 % 2 años
Máquina de gas, especialmente para aportación de material duro a los asientos de válvulas para" motores térmicos. 84.50 5 % 2 años
Tractores de carretera con potencia superior a 350 CV. y tres diferenciales para el arrastre de transportes ultrapesados.

87.01-A-2

87 01-C

5 % 2 años
Aparatos monobloques o modulares para toma e inscripción simultánea de diferentes parámetros fisiológicos, con uno o más sistemas de registro o visualización. 90.17-A 5 % 2 años
Artículo 4.

Se prorroga, por un plazo de dos años, a partir de la fecha de su caducidad, con la modificación de texto que más adelante se especifica, la inclusión en la Lista-apéndice del Arancel de Aduanas del siguiente bien de equipo:

Descripción Partida arancelarla Derecho reducido
Máquinas automáticas o semiautomáticas para la, formación de contactos a partir de alambre o hilo metálico sobre resortes para selectores o para relés telefónicos, que realicen al menos operaciones de posicionado, corte, remachado o soldado y conformado. 84.45-C-16 5 %

A partir de la entrada en vigor de la prórroga otorgada por el presente artículo, la descripción del bien de equipo citado quedará redactada en la siguiente forma:

Descripción Partida arancelarla Derecho reducido
Máquinas automáticas o semiautomátlcas para la formación de contactos, a partir de alambre o hilo metálico, sobre resortes o bandas para resortes, de selectores o de relés telefónicos, que realicen al menos operaciones de posicionado, corte, remachado o sol dado y conformado. 84.45-C-16 5 %
Artículo 5.

Se varía la descripción arancelaría del siguiente bien de equipo:

Descripción Partida arancelarla Derecho reducido
Máquinas para la preparación de pescados: descabezadoras, evisceradoras, descabezadoras evisceradoras combinadas, fileteadoras, descabezadoras fileteadoras combinadas, troceadoras y cortadoras de cuchillas múltiples para obtención de rodajas, tiras o cubitos; abridoras de bacalao, des olladoras, separadoras de espinas, porcionadoras empaquetadoras y clasificadoras de pescados o mariscos por tamaños. 84.30 5 %
Artículo 6.

Con efectos desde el diecinueve de enero de mil novecientos setenta y seis, se varía la descripción arancelaria de «Explanadoras, traíllas autopropulsadas, traíllas remolcadoras con dispositivo motorizado para carga continua, escarificadoras y martinetes, con exclusión de equipos de tracción autopropulsadas de hasta doscientos cincuenta HP», de la partida arancelaria ochenta y cuatro punto veintitrés-B, en la siguiente forma:

Descripción Partida arancelaria Derecho reducido
Explanadoras, motoniveladoras, traíllas autopropulsadas, traíllas remolcadas con dispositivo motorizado para carga continua, escarificadoras y martinetes. 84.23-B 5 %
Artículo 7.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos segundo, tercero y sexto, el presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a ocho de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 08/04/1976
  • Fecha de publicación: 28/04/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 170, de 16 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-13724).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA la Lista del Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1965-19084).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Decreto 1520/1971, de 10 de julio (Ref. BOE-A-1971-880).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Bienes de equipo
  • Maquinaria

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