Padecidos errores en la inserción del mencionado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 102, de fecha 28 de abril de 1976, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 8318, primera columna, línea 36, donde dice: «Máquina de gas, especialmente...», debe decir: «Máquinas de gas, especiales...».
En la misma página, artículo quinto, en descripción, donde dice: «Máquinas para la preparación de pescados: descabezadoras, evisceradoras, descabezadoras evisceradoras combinadas, fileteadoras, descabezadoras fileteadoras combinadas, troceadoras y cortadoras de cuchillas múltiples para obtención de rodajas, tiras o cubitos; abridoras de bacalao, desolladoras, separadoras de espinas, porcionadoras empaquetadoras y clasificadoras de pescados o mariscos por tamaños», debe decir: «Máquinas para la preparación de pescados: descabezadoras; evisceradoras, descabezadoras evisceradoras combinadas; fileteadoras, descabezadoras fileteadoras combinadas; troceadoras y cortadoras de cuchillas múltiples para obtención de rodajas, tiras o cubitos; abridoras de bacalao; desolladoras; separadoras de espinas; porcionadoras empaquetadoras y clasificadoras de pescados o mariscos por tamaños».
En la página 8319, artículo sexto, líneas 3 y 4, donde dice: «... traíllas remolcadoras...», debe decir: «... traíllas remolcadas ...».
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