El programa de reconversión de plantaciones de agrios que se regula en la Orden ministerial de 22 de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), dispone la concesión de subvenciones a los plantones de agrios tolerantes a la «tristeza» que se utilicen en las replantaciones, reposiciones de faltas y/o plantaciones intercalares («doblado») de fincas o huertos afectados o amenazados por la «tristeza» de los agrios.
El artículo 1.º de la citada disposición señala que dichas subvenciones pueden alcanzar hasta el 50 por 100 del valor de la planta, señalándose en los artículos 3.º y 4.º las especies y variedades a las que dichos beneficios pueden ser de aplicación. Asimismo, en su artículo 9.º se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de lo preceptuado.
En consecuencia, esta Dirección General ha dispuesto:
1.º De acuerdo con lo establecido en el articulado de la Orden ministerial de 22 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), las subvenciones sólo serán aplicables a las replantaciones, reposiciones de faltas y/o plantaciones intercalares realizadas en la campaña 1975/76 y antes del 31 de julio del año en curso, utilizando las especies y variedades que se citan en los artículos 3.º y 4.º de dicha Orden ministerial, que son:
a) Naranjo dulce («Citrus sinensis»): «Navelina», «Navel Newhall», «Washington Navel», «Navelate», «Salustiana» y «Valencia Late».
b) Mandarino («Citrus reticulata»): «Clementina», «Clernentina de Nules» y «Oroval».
c) Pomelo («Citrus paradisi»): «Marsh Seedless» y «Red Blush».
d) La variedad de Mandarino «Satsuma» podrá ser subvencionada siempre que el número de árboles repuestos sea inferior al 40 por 100 de los existentes en la plantación. En ningún caso será subvencionable el doblado de plantaciones realizadas con dicha variedad.
2.º Los plantones objeto de subvención deberán proceder de los viveros de agrios especialmente autorizados, de acuerdo con la Orden ministerial de 7 de diciembre de 1968 y Resolución de la Dirección General de Agricultura de 30 de diciembre de 1968.
3.º La subvención única aplicable será de cuarenta pesetas por plantón, inferior al 50 por 100 fijado en la citada Orden ministerial, sobre el precio autorizado para su venta al público durante la campaña de plantación 1975/76, en Resolución de la Dirección General de Agricultura de 26 de noviembre de 1975.
4.º La aplicación de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la tramitación siguiente:
a) Solicitud, según modelo oficial que se adjunta, del agricultor interesado, dirigida al ilustrísimo señor Director general de la Producción Agraria y acompañadas de la factura definitiva del vivero que haya suministrado las plantas y de certificación de la Hermandad Local de Labradores y Ganaderos de haberse efectuado la plantación.
b) Los modelos oficiales de solicitud de subvención serán proporcionados a los agricultores por el vivero autorizado de que proceda la planta, y una vez cumplimentados por el solicitante y la Hermandad Local Sindical, serán remitidos en ejemplar triplicado a la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura en la provincia en que radique la plantación.
c) Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura abonarán directamente a los agricultores, contra recibo acreditativo de pago, el importe de la subvención, siempre y cuando se ajusten a lo preceptuado en esta disposición.
d) Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura verificarán si se ha llevado a cabo la replantación, reposición de faltas y/o doblado en los términos especificados en la solicitud, remitiendo a la Dirección General de la Producción Agraria relación de los mismos y conservando los originales a efectos de posterior utilización por los Servicios del Ministerio de Agricultura.
e) En caso de anomalías en la realización de las replantaciones, reposiciones de faltas y/o doblados, éstas habrán de ser corregidas por el solicitante en el plazo que se señale por la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura, y en caso de incumplimiento será de aplicación la legislación vigente al respecto.
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. SS. muchos años.
Madrid, 8 de abril de 1976.–El Director general, Antonio Salvador Chico.
Sres. Subdirector general de Producción Vegetal y Delegados provinciales del Ministerio de Agricultura.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
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