Los buenos resultados conseguidos mediante las subvenciones a las replantaciones y plantaciones intercalares de agrios concedidas en el transcurso de anteriores campañas por la Dirección General de la Producción Agraria a través del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, aconsejan prorrogar su vigencia durante la presente campaña.
En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º La Dirección General de la Producción Agraria, con cargo a la partida 751 de su presupuesto, podrá subvencionar, hasta el 50 por 100 de su valor, los plantones de agrios tolerantes a la «tristeza» que se utilicen en las replantaciones, reposiciones de faltas y/o plantaciones intercalares («doblado») en fincas o huertos de agrios afectados o amenazados por la «tristeza».
2.º Tendrán consideración preferente, a los efectos de percepción de estos beneficios, las solicitudes correspondientes a plantaciones situadas dentro de la zona de cuarentena.
3.° Serán objeto de subvención las especies: Naranjo dulce («Citrus sinensis», Osbeck), mandarino («Citrus reticulata», blanco) y pomelo («Citrus paradisi», Macfadyen), las cuales son sensibles a la «tristeza» cuando están injertadas sobre patrón naranjo amargo.
4.° Las variedades que, al objeto de una mejor ordenación técnica del sector, podrán acogerse a los beneficios que se citan son:
a) Naranjo dulce: «Navelina», «Navel Newhall», «Navel Bonanza», «Washington Navel», «Navelate», «Salustiana» y «Valencia Late».
b) Mandarino: «Clementina», «Clementina de Nules» y «Oroval».
c) Pomelo: «Marsh Seedless» y «Red Blush».
d) La variedad de mandarino «Satsuma» podrá ser subvencionada siempre que el número de árboles repuestos sea inferior al 40 por 100 de los existentes en la plantación. En ningún caso será subvencionable el doblado de plantaciones realizadas con dicha variedad.
5.º Los plantones objeto de subvención deberán proceder de viveros de agrios especialmente autorizados de acuerdo con la Orden ministerial de 7 de diciembre de 1968 y Resolución de la Dirección General de Agricultura de 30 de diciembre de 1968.
6.º Las subvenciones especificadas en la presente disposición se aplicarán a las replantaciones, reposiciones de faltas y plantaciones intercalares realizadas durante la campaña de plantación 1975/76, a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, hasta el 31 de julio de 1976, asi como aquellas realizadas en la campaña de plantación de 1976/77, hasta el 31 de diciembre de 1976.
7.º A efectos de aplicación de esta Orden, se entiende por replantación toda nueva plantación de una parcela que, dentro de los tres últimos años, se hubiera arrancado en su totalidad por ataque grave de «tristeza», y por reposición de faltas, la sustitución de árboles enfermos por otros tolerantes a la citada virosis.
8.° No serán objeto de ayuda aquellas plantaciones efectuadas con posterioridad a la campaña de plantación 1970/71.
9.º Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones complementarias que desarrollen lo contenido en la presente Orden.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 22 de marzo de 1976.
OÑATE GIL
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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