Ilustrísimo señor:
Creado por Decreto 914/1969, de 8 de mayo, el Archivo General de la Administración Civil, a fin de recoger, conservar y disponer para su consulta los fondos documentales de la Administración Pública que carezcan de vigencia administrativa y previsto el traslado del Archivo Histórico Nacional de la documentación con valor histórico, por Orden ministerial de 20 de enero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), se dispuso que el Director del Archivo Histórico Nacional tendría a su cargo la dirección del Archivo General de la Administración Civil a fin de asegurar la necesaria coordinación entre ambos y las relaciones con las distintas dependencias de la Administración Pública, Central e Institucional.
Ahora bien, encontrándose ubicado el Archivo General de la Administración Civil en distinta localidad que el Archivo Histórico Nacional del que depende, existe la imposibilidad de que sea atendido directamente por el propio Director, con el consiguiente perjuicio para la buena marcha de los servicios, por lo que se hace necesario que al frente del mismo figure un Director adjunto, a fin de que en estrecha colaboración con el expresado Director del Archivo Histórico Nacional asuma plenamente las funciones de dirección del respectivo Archivo General de la Administración Civil.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha resuelto:
Modificar el apartado 2.° de la Orden de 20 de enero de 1975, cuya redacción será la siguiente:
«2.° Sin perjuicio de la dirección común establecida en el apartado anterior, el Archivo General de la Administración Civil del Estado contará con un Director adjunto.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 1 de marzo de 1976.
ROBLES PIQUER
Ilmo. Sr. Director general del Patrimonio Artístico y Cultural.
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