Ilustrísimo señor:
Creado por Decreto 914/1969, de 8 de mayo, el Archivo General de la Administración Civil con la misión de recoger, conservar y disponer para su consulta los fondos documentales de la Administración Pública que carezcan de vigencia administrativa y previsto el traslado al Archivo Histórico Nacional de la documentación con valor histórico, la estrecha relación que debe existir entre ambos archivos y la posibilidad de aprovechar íntegramente los efectivos de personal de que disponen, aconsejan reunir los servicios de ambos bajo una sola dirección.
A esta misma finalidad de coordinación de esfuerzos y de evitar la sectorialización de nuestro patrimonio artístico y cultural responde el Decreto 2993/1974, de 25 de octubre, por el que se crea la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, en cuyas disposiciones finales primera y segunda, se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para la distribución y refundición de servicios adscritos al mismo.
En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:
El Director del Archivo Histórico Nacional tendrá a su cargo la dirección del Archivo General de la Administración Civil del Estado, asegurando la necesaria coordinación entre ambos y las relaciones con las distintas dependencias de la Administración Pública, Central e Institucional.
Sin perjuicio de la dirección común establecida en el apartado anterior, el Archivo General de la Administración Civil del Estado contará con un Subdirector.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 20 de enero dé 1975.
MARTÍNEZ ESTERUELAS
Ilmo. Sr. Director general del Patrimonio Artístico y Cultural.
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