El número dos de la disposición transitoria primera de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve de noviembre, de bases del Estatuto de Régimen Local, regula el régimen transitorio para la renovación de los cargos de Presidentes de Diputaciones y Cabildos Insulares y Alcaldes y prevé que las designados en la primera elección cesarán al producirse la segunda renovación de las respectivas Corporaciones. Se considera necesario reducir dicho periodo de mandato en atención a los criterios establecidos para la más pronta puesta en práctica de los principios contenidos en la nueva Ley de Régimen Local.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
El punto segundo de la disposición transitoria primera de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve de noviembre, de Bases del Estatuto de Régimen Local, quedará redactado como sigue:
Dos. Dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de esta Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y cinco se elegirán conforme a las disposiciones de la misma:
a) La totalidad de los Presidentes de Diputación y Cabildos Insulares.
b) La totalidad de los Alcaldes de capitales de provincia y ciudades de más de cien mil habitantes y la mitad de los Alcaldes de los restantes Municipios, determinada por provincias.
El resto de los Alcaldes serán elegidos al producirse la primera renovación parcial de las Corporaciones, su mandato será el normal de seis años.
La determinación de la primera mitad de los Alcaldes a afectos de renovación parcial, se efectuará en atención a la mayor antigüedad en el cargo.
El mandato de los Presidentes de Diputación, Cabildos Insulares y Alcaldes elegidos en virtud de la primera convocatoria realizada conforme a esta Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y cinco expirará al producirse la constitución de las respectivas Corporaciones como consecuencia de su primera renovación parcial.
La renovación de los Presidentes de las Corporaciones, cuya elección esté sujeta a régimen especial, se efectuará de conformidad a lo que se disponga en sus normas peculiares.
Dada en el Palacio de la Zarzuela a once de marzo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes Españolas.
TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA Y HEVIA
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