La necesidad de diversificar el aprovisionamiento energético del país, como consecuencia del encarecimiento de los crudos de petróleo y su consiguiente incidencia en nuestra balanza comercial, fue la causa inmediata de la publicación de los Decretos ochocientos cincuenta y nueve y dos mil uno, ambos de mil novecientos setenta y seis, por los que se suspendió parcialmente la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a las importaciones de carbón térmico.
La persistencia de las circunstancias que motivaron la adopción de las citadas medidas excepcionales hace aconsejable proceder a una nueva suspensión del impuesto.
Por todo lo cual, haciendo uso de las facultades otorgadas al Gobierno por el artículo doscientos once de la Ley cuarenta y una/mil novecientos sesenta y cuatro, de Reforma del Sistema Tributario, a petición del Ministerio de Industria, propuesta del de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de noviembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se suspende, parcialmente, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a las importaciones de carbón térmico, destinado a la producción de energía eléctrica (partida arancelaria veintisiete punto cero uno A), dentro del contingente de quinientas mil toneladas, aprobado por Decreto mil ochocientos diecisiete/mil novecientos setenta y seis.
La suspensión parcial se efectuará mediante la reducción del tipo impositivo en el porcentaje preciso para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento.
El plazo de tres meses se contará a partir del día veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
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