El encarecimiento de los crudos de petróleo experimentado últimamente, recomienda el que se busque una diversificación energética a precios competitivos que contribuya de una parte a aligerar nuestra dependencia de aquella fuente de energía y de otra a la disminución del déficit de nuestra balanza comercial.
Ello hace aconsejable el que se suspenda temporalmente la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a las importaciones de carbón térmico, utilizable en la producción de energía eléctrica, en sustitución del fuel-oil.
Por todo lo cual, en virtud de las facultades otorgadas en el artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio, de Reforma del Sistema Tributario, a propuesta del Ministro de Hacienda y con deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se suspende por un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, mediante la reducción del tipo impositivo en el porcentaje preciso para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento, a las importaciones de carbón térmico, destinado a la producción de energía eléctrica, dentro del contingente libre de derechos arancelarios aprobado por Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
JUAN MIGUEL VILLAR MIR
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