Excelentísimos señores:
El Decreto 2126/1976, de 23 de julio, y la Orden del Ministerio de Hacienda de 31 de agosto siguiente establecieron, respectivamente, las tarifas del I. C. G. I., y de la desgravación fiscal a la exportación correspondientes a varios capítulos del Arancel de Aduanas, entre ellas las de los libros incluidos en la partida 49.01.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo séptimo del Decreto 1255/1970, regulador de la desgravación fiscal a la exportación, en relación con las directrices del Decreto-ley 16/1967, de 30 de noviembre, sobre ordenación comercial exterior de los sectores de exportación, se hace preciso modificar la Orden de esta Presidencia de 19 de octubre de 1972 en cuanto al tipo de desgravación fiscal aplicable a los libros de la expresada partida que se exporten por las Empresas encuadradas en la ordenación sectorial regulada en la disposición últimamente citada.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Comercio, esta Presidencia del Gobierno dispone:
El apartado 3.1 de la Orden de esta Presidencia de 19 de octubre de 1972 quedará redactado como sigue:
«3.1. El tipo de la tarifa de la desgravación fiscal aplicable a las exportaciones de libros comprendidos en la partida 49.01 del Arancel de Aduanas será el fijado en la tarifa del I. C. G. I. a la misma partida arancelaria.»
Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 16 de diciembre de 1976.
OSORIO
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Comercio.
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