Padecido error en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 281, de fecha 23 de noviembre de 1976, páginas 23260 a 23263, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo 290, I, primera línea, donde dice: «… Registro General de Conductores e Infractores …»; debe decir: «… Registro Central de Conductores e Infractores …».
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