Excmos. Sres.: La Orden de 8 de agosto de 1975, dictada en desarrollo del Decreto-ley 7/1975, de 22 de mayo, que aprobó las bases necesarias para que el Ayuntamiento de Barcelona formara un presupuesto extraordinario de liquidación de deudas, dispuso que, una vez aprobado dicho presupuesto y para nutrir el mismo, el Ayuntamiento podría concertar con el Banco de Crédito Local de España las oportunas operaciones de préstamo en tres tases anuales, concretando el importe de las operaciones de crédito a formalizar en cada uno de los ejercicios de 1975, 1976 y 1977. No obstante, el tiempo exigido para determinar los créditos que deben ser liquidados con cargo a dicho presupuesto, ha retrasado su confección y definitiva aprobación hasta el presente año, lo que ha impedido que en el ejercicio de 1975 fuera concertado el préstamo de la primera anualidad, demorándose así, por lo tanto, la financiación en principio prevista.
En razón de esta circunstancia y para paliar los efectos de tal demora, resulta aconsejable modificar la autorización contenida en el primer párrafo de la base cuarta de la mencionada Orden, y manteniendo el principio de que la dotación de este presupuesto extraordinaria se hará en tres anualidades sucesivas, conviene establecer nuevos períodos y señalar distintos importes respecto a los préstamos que el Ayuntamiento podrá concertar en los años 1976, 1977 y 1978.
Por los motivos expuestos, a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda y de la Gobernación y al amparo del artículo primero del Decreto-ley 7/1975, de 22 de mayo, se ha estimado pertinente disponer:
Queda modificada la redacción del primer párrafo de la base cuarta de la Orden de 8 de agosto de 1975, dictada en desarrollo del Decreto-ley 7/1975, de 22 de mayo, en los siguientes términos:
«Cuarta. El estado de ingresos del presupuesto extraordinario de liquidación de deudas se nutrirá íntegramente con el producto de operaciones de crédito a largo plazo, para cuya financiación el Ayuntamiento de Barcelona, una vez aprobado dicho presupuesto, podrá concertar con el Banco de Crédito Local de España las oportunas operaciones de préstamo en tres fases anuales, a razón de cuatro mil millones de pesetas (4.000.000.000 de pesetas) en el ejercicio de 1976, tres mil ochocientos noventa y seis millones de pesetas (3.896.000.000 de pesetas) en el ejercicio de 1977 y el resto de tres mil millones de pesetas (3.000.000.000 de pesetas) en el año 1978. Estos préstamos parciales serán tramitados por el Banco en las condiciones y con los requisitos de carácter general vigentes al tiempo de formalizarse cada operación crediticia, las cuales deberán amortizarse en el plazo de diecinueve años a partir del siguiente a la formalización de cada operación o, en su caso, del cierre de la cuenta general de crédito.»
Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 14 de diciembre de 1976.
OSORIO
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de la Gobernación.
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