Ilustrísimos señores:
El artículo 209 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1970, de 18 de marzo, establece que la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, dictará las normas relativas al régimen de contratación de obras, servicios y suministros de la Mutualidad General.
En el desarrollo de este imperativo se ha procurado seguir el régimen legal de la administración directa del Estado, con la salvedad propia del hecho de regular la acción de un órgano configurado como persona jurídica de derecho público, cuyo fin específico es una acción protectora de los funcionarios civiles del Estado.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, ha tenido a bien disponer:
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado regulará sus contratos de obras, servicios, suministros, contratación de personal, contratos con Empresas consultivas, informática, adquisición de bienes patrimoniales, etc., por la misma normativa que para cada caso rija en el Estado.
Segundo.
No obstante, el principio general anteriormente señalado, se disponen las siguientes excepciones:
a) Las facultades conferidas por la normativa vigente, al iniciarse los expedientes de contratación, a los Ministros de los Departamentos se consideran conferidas al Gerente de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado; asimismo, las facultades que dicho ordenamiento atribuye en la Administración Central al Consejo de Ministros se considerarán atribuidas al Consejo Rector de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
b) En ningún caso tendrá obligación de remitir al Ministerio de Hacienda copia de los contratos.
c) Cuando por razones de urgencia u otras libremente apreciadas por la Junta de Gobierno, a propuesta de la Gerencia, sea precisa determinada ejecución de obras, prestación de servicios, suministros o adquisición de bienes patrimoniales, se podrá variar la forma de adjudicación establecida. De este acuerdo de la Junta de Gobierno se dará cuenta al Consejo Rector.
d) Cuando la contratación de servicios, cualquiera que sea su importe y la modalidad que revisten (contratos, conciertos, pólizas, etc.), con Sociedades médicas. Colegios farmacéuticos y otras Entidades cuya actividad sea precisa para el mejor cumplimiento de los fines de acción social de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, se realice en ejecución de disposiciones legales o acuerdo del Consejo Rector, se efectuará por el sistema de adjudicación directa, siempre que por éste no se estimase otro como más procedente.
Las Mesas de Contratación estarán presididas por el Gerente o persona en quien delegue, que designará los Vocales que proceda. En todo caso, actuará como Asesor jurídico un Abogado del Estado de la Presidencia del Gobierno y como represetante de la Intervención General el Interventor-Delegado en MUFACE. Será Secretario el Jefe del Servicio de Administración Interior.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de noviembre de 1976.
OSORIO
Ilmos. Sres. Interventor general de la Administración del Estado y Gerente de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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