Ilustrísimos señores:
El Decreto 2059/1969 por el que se estructura el Servicio de Movilización Nacional establece en su artículo noveno la composición de los Servicios de Movilización Ministeriales determinando la existencia de un Departamento de Movilización. En su artículo duodécimo se dispone que los Departamentos de Movilización Ministeriales tendrán la composición que cada Ministerio estime conveniente, dentro de las directrices generales del Servicio Central.
La Orden del Ministerio de Información y Turismo de 31 de enero de 1973 establece el Servicio de Movilización del Ministerio. El trabajo de gestión propio del Servicio, derivado de la progresiva actuación de los distintos cometidos que su misión engloba, y la amplitud de relaciones con otros Organismos tanto internos como externos al Ministerio, aconsejan la creación de una Unidad para atender las funciones de movilización.
En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno a que hace referencia el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien disponer:
Directamente dependiente de la Vicesecretaría General Técnica, en cuanto Departamento de Movilización, se crea el Negociado de Movilización con las funciones de coordinación, gestión y tramitación de los asuntos que se refieren al Servicio de Movilización del Departamento.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 29 de septiembre de 1976.
REGUERA GUAJARDO
Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo y Secretario general Técnico.
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