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Documento BOE-A-1978-3289

Orden de 24 de enero de 1978 por la que se establece el Servicio de Movilización del Ministerio de Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1978, páginas 2579 a 2579 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-3289

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

La Ley Básica de Movilización Nacional número 50/1969, de 26 de abril, establece la constitución de un Servicio de Movilización en cada Departamento ministerial.

Creado el Ministerio de Cultura por Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley y en el Decreto 2059/1969, de 16 de agosto, así como en la Orden de 19 de octubre de 1972, de la Presidencia del Gobierno, por la que se estructura el Servicio Central de Movilización, y obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El Servicio de Movilización del Ministerio de Cultura, con las facultades y misiones que le confieren la Ley 50/1969, de 26 de abril, y el Decreto 2059/1969, de 16 de agosto, quedará estructurado de la siguiente forma:

1. Jefatura del Servicio. Será desempeñada por el Secretario general Técnico del Departamento, que ejercerá la Dirección del mismo, en orden al cumplimiento de las misiones de movilización en el campo de su competencia y representará al Ministerio de Cultura en la Junta Interministerial del Servicio Central de Movilización, como Vocal, según previene el artículo quinto del Decreto 2059/1969, de 16 de agosto.

2. Comisión ministerial. Organo asesor de la Jefatura del Servicio de Movilización en cuantas materias se sometan a su consideración; estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Jefe del Servicio de Movilización Ministerial.

Vicepresidente: El Jefe del Departamento de Movilización Ministerial.

Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes Organismos:

Secretaría de Estado de Cultura.

Subsecretaría.

Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Dirección General de Difusión Cultural.

Dirección General del Libro y Bibliotecas.

Dirección General de Música.

Dirección General de Teatro y Espectáculos.

Dirección General de Cinematografía.

Dirección General de Desarrollo Comunitario.

Dirección General de la Juventud.

Dirección General de Radiodifusión y Televisión.

Consejo Superior de Deportes.

Secretario: Un funcionario designado entre los destinados en el Departamento de Movilización.

Cuando las circunstancias lo aconsejen se podrán formar las Subcomisiones que sean precisas bajo la presidencia del Jefe del Departamento de Movilización.

3. Departamento de Movilización. Organo técnico y de trabajo del Servicio de Movilización, cuya jefatura será ejercida por el Vicesecretario general Técnico del Ministerio; tendrá como misiones las correspondientes al Servicio de Movilización Ministerial, siendo especialmente de su competencia:

Dictar las normas a seguir por el Servicio para la obtención, elaboración y archivo de los datos.

Señalar las prioridades en la recogida de datos.

Organizar y mantener los archivos nacionales de todos los recursos movilizables que estén bajo la acción administrativa de este Ministerio.

Determinar la misión de las unidades de movilización que se establezcan en las entidades esenciales definidas en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de julio de 1972.

Directamente dependiente de la Vicesecretaría General Técnica, en cuanto Departamento de Movilización, se crea el Negociado de Movilización con las funciones de coordinación, gestión y tramitación de los asuntos que se refieren al Servicio de Movilización del Departamento.

4. Oficinas Provinciales de Movilización. Se constituirán en cada Delegación Provincial dependiente de este Ministerio y su jefatura será desempeñada por el Delegado provincial de Cultura correspondiente. Tendrán como misión:

Obtener y elaborar datos sobre recursos movilizables bajo la acción administrativa del Ministerio, en su ámbito provincial.

Organizar y mantener el Archivo Provincial de Movilización.

Remitir los datos elaborados al Departamento de Movilización.

Ejecutar la movilización de los recursos que estén bajo la acción administrativa del Ministerio de Cultura, en su área territorial respectiva.

5. Asesor Técnico de Movilización. Un Jefe designado por el Alto Estado Mayor de entre los destinados por la Presidencia del Gobierno en el Departamento del Servicio Central.

Artículo 2.

Para el ejercicio de sus funciones, en cuanto se relacione con la movilización a nivel interministerial, el Servicio de Movilización del Ministerio dependerá del Servicio Central de Movilización del Alto Estado Mayor.

Artículo 3.

Queda facultado el Jefe del Servicio de Movilización para dictar cuantas circulares e instrucciones requiera el desarrollo de la presente Orden.

Artículo 4.

Por la Subsecretaría de este Ministerio se adoptarán las medidas pertinentes para que se faciliten al Servicio de Movilización los medios necesarios para la realización de las misiones que le corresponden.

Disposición final primera.

Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 31 de enero de 1973 y 29 de septiembre de 1976.

Disposición final segunda.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos

Dios guarde a V. E. y VV. II. muchos años.

Madrid, 24 de enero de 1978.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e ilustrísimos señores Subsecretario de Cultura, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/01/1978
  • Fecha de publicación: 02/02/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Alto Estado Mayor
  • Ministerio de Cultura
  • Movilización nacional
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura

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