Ilustrísimo señor:
De acuerdo con el apartado 5 del artículo 8 del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, y teniendo en cuenta que la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1976 concede subvenciones a replantaciones y plantaciones intercalares de agrios,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los precios máximos de venta al público de los plantones de cítricos producidos en viveros especialmente autorizados, según las características y destino de los mismos, en posición almacén viverista expedidor y a raíz desnuda, incluyendo el arreglo y embalaje, son los siguientes:
Pesetas | |
---|---|
a) Plantón de uno o dos años de injerto | 128 |
b) Plantón de un año de injerto con desarrollo de éste superior a 90 cm | 138 |
c) Plantón de dos años de injerto con desarrollo de éste superior a 100 cm | 143 |
d) Plantón especial de encargo con destino a jardinería: Precio libre. |
Estos precios base se incrementarán en 15 pesetas/unidad si el plantón se sirve con cepellón.
Todos los plantones irán provistos de la correspondiente etiqueta y precinto del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.
Cualquier reclamación sobre posibles infracciones a lo anteriormente dispuesto y en especial sobre las características y desarrollo de los plantones, fijados en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Cítricos, podrá presentarse en el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, bien directamente o a través de las Delegaciones provinciales de este Ministerio.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de septiembre de 1976.
ABRIL MARTORELL
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid